Si bien les reconoció a los senadores el haber hecho modificaciones al proyecto original, insisten en que se trata de algo “nocivo” para la actividad económica.
Como la mayoría de las entidades empresariales, la Cámara Argentina de Comercio expresó su clara oposición al proyecto de ley referido al abastecimiento y formuló distintas propuestas de modificaciones a los de creación del Observatorio de Precios y de Mecanismos Legales para la Solución de Controversias en Relaciones de Consumo que fueran remitidos al Senado por el Poder Ejecutivo.
En el plenario del miércoles pasado, los senadores oficialistas aceptaron algunas de las sugerencias elaboradas por esa entidad, cosa que reconoció la CAC. Sin embargo, la entidad mantiene sus reparos.
En efecto, a través de un comunicado la Cámara Argentina de Comercio reconoció #la actitud de algunos senadores que han sido receptivos al tener en cuenta alguna de las observaciones realizadas por nuestra entidad”, no obstante lo cual, insisten en que “el proyecto en consideración que modifica la Ley de Abastecimiento dictada en el año 1974, es nocivo para el desarrollo de la actividad económica y, especialmente, del sector que representamos, el comercio y los servicios , por cuanto desalientan la inversión, la producción, distorsiona la competencia y provoca desempleo”.
A continuación, detallamos las modificaciones al proyecto original que resalta la CAC:
1- La eliminación de la Secretaría de Comercio como Autoridad de Aplicación de todo el sistema establecido por las leyes proyectadas.
2- La intervención de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en todos los temas que se encuentren dentro de la órbita de incumbencia de la Autoridad de Aplicación.
3- La supresión de la obligación de publicar precios y las disponibilidades de productos para la venta. Esta información podrá ser requerida por la autoridad, pero su presentación no resultará compulsiva.
4- Se incorporó un procedimiento de defensa a través del cual aquellos que sufrieran un grave o irreparable perjuicio económico derivado de la aplicación de la norma pudieran solicitar la revisión parcial o total de las medidas que los afecten. En este supuesto, si la Autoridad de Aplicación no se expidiera en el término de quince (15) días hábiles posteriores a la presentación del reclamo, la medida que cause el daño o el perjuicio a la empresa quedará sin efecto.
5- La eliminación de la figura de la doble reincidencia y de las sanciones de ella derivadas.
6- La eliminación de la clausura definitiva como sanción aplicable para el presunto infractor.
7- La excepción del régimen establecido a aquellos agentes económicos considerados micro, pequeñas y medianas empresas, en la medida que su actividad no afecte la cadena de abastecimiento.
8- La posibilidad de que la empresa disponga de manera inmediata de las mercaderías perecederas en caso de clausuras preventivas o temporarias.
9- La eliminación de la Secretaría de Comercio como Autoridad de Aplicación interviniente en la homologación de acuerdos adoptados en el Servicio de Conciliación
10- La eliminación de la obligación de notificación de sentencias judiciales a la Secretaría de Comercio.
11- La incorporación de entidades empresarias en el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios.
12- El carácter de reservado y confidencial que tendrá la documentación relativa al giro comercial de la empresa, que sea requerida por el Observatorio de Precios y/o la autoridad de aplicación.