El diputado nacional Manuel Garrido celebró el dictamen alcanzado en la Cámara baja sobre los proyectos acerca de delitos viales y dio detalles sobre el tema.
- ¿Cuál es su evaluación del proyecto sobre delitos viales aprobado en la Comisión de Legislación Penal?
- El Congreso está dando respuestas a sostenidos reclamos para que se contemple con más precisión la situación de los delitos de tránsito, que lamentablemente se cobran vidas año tras año. Es bueno que el Congreso se haga eco de esos reclamos de la sociedad civil y que proponga una redacción que contempla situaciones que la ley vigente no contempla. Por ejemplo, conducir en estado de ebriedad, exceso de velocidad, situaciones de culpa grave que cuando se apruebe este proyecto van a ser agravantes. El Congreso está dando una respuesta a esta idea que flota sobre la impunidad de estos delitos. Y más allá de algunas diferencias, como es lógico que existan, ha habido consenso.
- Las asociaciones de familiares de víctimas reclamaron que este tipo de delitos no sea excarcelable, pero ustedes decidieron mantener el mínimo de la pena en tres años, ¿por qué?
- Porque el proyecto mantiene la flexibilidad de las penas de manera tal que sean los jueces los que decidan, de acuerdo con la gravedad de cada caso, si corresponde aplicar una pena de prisión o no. En este sentido, el Congreso deja abiertas las posibilidades para que sea el Poder Judicial el que determine si va a aplicar o no una pena de prisión. Este fue un reclamo que las organizaciones de la sociedad civil plantearon, pero nosotros entendemos que esta es una cuestión que tiene que ser evaluada por el juez, que es el que conoce el caso y puede apreciar su gravedad.
- Otro planteo tuvo que ver con el grado de alcoholemia permitido para conducir…
- Esto siempre es arbitrario, porque es dónde poner el límite para aplicar el agravante. El consenso fue determinar como agravante que los conductores superen determinado nivel de consumo de alcohol, que es un escalón más que el que establece la Ley de Tránsito. Es una cuestión opinable. Lo mismo sucede con el agravante cuando se actúa bajo el efecto de estupefacientes, donde a diferencia del consumo de alcohol no hay una medida, lo cual seguramente va a traer problemas. También se establece como agravante cuando se supere en 30 kilómetros por hora el límite máximo establecido para la vía de circulación de la que se trate. En el proyecto original se hablaba de 50 kilómetros y ahora se habla de 30. Siempre que uno pone una cifra es materia opinable.
Es lógico que las organizaciones que están promoviendo un endurecimiento de la legislación cuestionen estos criterios, que finalmente son discrecionales.
- Como integrante de la bicameral encargada de implementar el nuevo Código Procesal Penal, ¿qué opina de los proyectos aprobados en el Senado?
- Nosotros presentamos observaciones a esos proyectos, aunque muchas fueron corregidas, como la fecha de entrada en vigencia del Código. Sobre eso mantenemos la objeción de que se empiece a aplicar en la Justicia Nacional de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene que ser transferida, y que no haya fecha para que entre en vigencia en la Justicia federal. Eso nos parece absurdo y alimenta las sospechas sobre la existencia de un acuerdo indebido con los poderosos jueces federales que se resisten a perder su poder. Nuestras objeciones más importantes se centran en el proyecto de ley de Ministerio Público Fiscal, donde claramente se amplían las atribuciones de la procuradora sin establecer límite alguno. Ni siquiera hay un límite temporal; no establece minuciosamente cuáles son las facultades de la comisión de seguimiento del Congreso; no se le da algún contrapoder al Ministerio Público en el Consejo de Fiscales… es decir, se amplían las facultades de la procuradora, no se establece ningún control, no se corrigen los déficits de regulación de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, y tampoco se avanza en temas de investigación de la corrupción. Esta es una ley hecha a la medida de la procuradora, redactada por ella misma, y no debe ser así. En un sistema republicano tiene que haber frenos y contrapesos, y esto no existe sobre el poder que se le atribuye a la procuradora o al procurador de turno.