La ADC manifestó que la iniciativa que cuenta con media sanción del Senado de la Nación es “inconstitucional”. Sostienen que el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo vulnera las garantías constitucionales y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El 28 de mayo pasado, el Senado de la Nación dio media sanción a un proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo que propone modificar el sistema de subrogancias para los tribunales inferiores a la Corte Suprema.
En un principio, el proyecto propone que, en caso de vacancia de jueces, el Consejo de la Magistratura designará un subrogante, quien podrá ser un magistrado de igual competencia de la misma jurisdicción o un miembro de la lista de conjueces confeccionada por el Consejo de la Magistratura y aprobada por el Poder Ejecutivo y el Senado de la Nación. De este modo, la conformación de la lista de conjueces recoge la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el caso “Rosza” el máximo tribunal estableció que en el procedimiento de subrogancias deben participar los tres organismos que, por mandato constitucional son los encargados de designar a los jueces titulares: el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo y el Senado de la Nación.
Sin embargo, el proyecto establece una excepción que a juicio de la Asociación por los Derechos Civiles distorsiona todo el sistema de designación de jueces provisorios, “vulnerando gravemente la garantía de independencia judicial”. En efecto, el artículo 4 del proyecto del Poder Ejecutivo dispone que en casos excepcionales en los que no hubiere disponible una lista de conjueces con acuerdo del Senado, el Consejo de la Magistratura designará subrogantes de la lista aprobada por el Plenario del mencionado Consejo. Es decir, habilita la designación de jueces con la sola intervención del Consejo de la Magistratura , lo cual fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación hace más de ocho años.
“La gravedad de este proyecto de ley radica en que se le otorga- aunque sea a modo de excepción- al Consejo de la Magistratura facultades contrarias a la propia Constitución Nacional, quedando al arbitrio del Consejo de la Magistratura la designación de subrogantes”, señala la ADC.
A juicio de ese organismo, es preciso destacar que en la actualidad más del 18,5 % de los jueces son subrogantes. Un informe de la ADC expresa que este número se ha mantenido uniforme desde hace años. Por lo tanto, si se aprobara este proyecto de ley, el Consejo de la Magistratura podría designar un alto porcentaje de subrogantes, vulnerando las garantías básicas que debe cumplir un proceso de designación de jueces provisorios, sostiene la Asociación por los Derechos Civiles.
La ADC manifestó su “profunda preocupación por la discrecionalidad que le otorga el proyecto del Poder Ejecutivo al Consejo de la Magistratura y solicita a la Cámara de Diputados de la Nación que rechace este proyecto”.
Finalmente, la ADC recordó que “el actual Reglamento de Subrogancias del Consejo de la Magistratura tampoco cumple con las debidas garantías constitucionales, en tanto incluye en las listas de conjueces a los secretarios judiciales. La Corte Suprema en el caso “Asociación de Magistrados y Funcionarios” consideró que la ley 26.736 –que regula el proceso de designación- en ninguna hipótesis “contempla la posibilidad de que los secretarios judiciales puedan ser incluidos en las listas de abogados de la matricula federal que debe confeccionar el Poder Ejecutivo Nacional, con acuerdo del Senado de la Nación, para ser designados magistrados nacionales y federales”, sin que esa exclusión conlleve a la desigualdad de trato.