Estos son los cambios que establece la ley aprobada en la Cámara de Diputados para penalizar la pornografía infantil. · Reprimir con prisión de tres a seis años al que produzca, financie, ofrezca, comercie, publique o divulgue, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda […]
Estos son los cambios que establece la ley aprobada en la Cámara de Diputados para penalizar la pornografía infantil.
· Reprimir con prisión de tres a seis años al que produzca, financie, ofrezca, comercie, publique o divulgue, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organice espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren menores.
· Reprimir con prisión de cuatro meses a un año al que tenga en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior.
· Reprimir con prisión de seis meses a dos años al que tenga en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines de distribución o comercialización.
· Reprimir con prisión de un mes a tres años al que facilite el acceso a espectáculos pornográficos o suministre material pornográfico a menores de catorce años.
· Además, todas las escalas penales previstas en este artículo se elevan en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece años.