Así lo dictaminó la jueza del Juzgado de 1° en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad, Elena Liberatori, quien declaró como “inconstitucional” a la normativa e instó a la Legislatura porteña a tomar en cuenta el principio precautorio para la evaluación de proyectos o tecnologías que pudiera generar un daño al ambiente y a la salud en sentido integral.
A más de un año de que la Legislatura de la Ciudad autorizara la quema de basura en hornos controlados, la Juzgado de 1° en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad, Elena Liberatori, falló a favor de un conjunto de cooperativas de reciclado que había presentado un amparo en contra de esa normativa y declaró la nulidad y la inconstitucionalidad de la misma.
En los fundamentos de la sentencia, la letrada advirtió que dicha Ley fue “sancionada sin el procedimiento constitucional de la doble lectura y consecuente audiencia pública” y advirtió que violó el Principio de Congruencia ya que el “Gobierno porteño no tuvo en cuenta los presupuestos mínimos contenidos en la Ley General del Ambiente ni las disposiciones de la Ley Nacional de Residuos Domiciliarios que autorizan en la etapa de tratamiento la valorización de residuos entendida como el reciclaje en todas sus formas física, química, mecánica o biológica, y la reutilización y no menciona ni autoriza la termovalorizaci6n de basura, no constituyendo este un método adecuado de reciclaje”.
Además sostuvo que la misma “viola el principio de progresividad y el principio de no regresión aplicable en la protección del derecho a un ambiente sana y equilibrado, y del derecho a la salud” e insistió en que “implica una regresión normativa al autorizar la combustión de residuos e implementa un método de tratamiento de los residuos que no resulta adecuado”.
Al mismo tiempo, el falló exhortó a la Legislatura y el Ejecutivo de la Ciudad “a tomar en cuenta las opiniones técnicas y producir los informes técnicos de impacto ambiental antes de autorizar tecnologías que como la termovalorización de residuos, que puedan implicar daños ambientales”, entre otras cuestiones.
Es que la normativa -que el Parlamento sancionó el 3 de mayo del 2018- estableció que las miles de toneladas de desechos urbanos sean quemadas en hornos apropiados a través de los cuales se logrará “la oxidación total de los residuos a altas temperaturas con múltiples sistemas de control”. Asimismo modificó seis artículos de la Ley de Basura Cero, sancionada en el año 2005, en la que se prohíbe la incineración de basura.
El texto también sostenía que la Ciudad adoptara como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de Basura Cero, y para ello, fijó un cronograma de metas para lograr una baja de la cantidad de desechos a ser depositados en rellenos sanitarios. En ese sentido, los plazos establecidos hace 13 años contemplaban una reducción de un 30% en la generación de basura destinada al relleno sanitario al 2010, de un 50% al 2012 y un 75% para el 2017.
Al respecto de la decisión de la Justicia porteña, el titular del Observatorio del Derecho a la Ciudad, Jonatan Baldiviezo, y representante de la Asociación por la Justicia Ambiental, Félix Cariboni, manifestaron que “las organizaciones que presentaron el amparo el año pasado sostenían que la tecnología de incineración atentaba contra las políticas del reciclado y eran un claro retroceso en materia ambiental, asimismo ponía en riesgo la salud de las personas” y destacaron que “en este contexto, donde la Unión Europea quita los subsidios a las empresas de incineración en sus territorios, estas compañías quieren ingresar a los mercados asiáticos y latinoamericanos, y la única manera es modificando las leyes para alcanzarlo y negando el paradigma de la Economía Circular”.
Cabe señalar que el amparo había sido impulsado por la Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada, la Cooperativa El Ceibo, la Cooperativa de Trabajo El Álamo, la Cooperativa de Trabajo las Madreselvas, la Cooperativa de Trabajo Reciclando Trabajo y Dignidad, la Cooperativa del Sur, el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) y la Fundación Greenpeace Argentina.
FOTO: Greenpeace USA