Luego de suspender la aplicación de la norma, el presidente mandó a la Cámara de Diputados una nueva versión.
Tras suspender la aplicación de la Ley 27.506 de Economía del Conocimiento a fines de enero, el Poder Ejecutivo envió este miércoles a la Cámara de Diputados un nuevo proyecto que contiene modificaciones a la norma, la cual busca incentivar la actividad de empresas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información.
“Resulta procedente realizar ciertas modificaciones con el fin de lograr una ley más progresiva, equitativa, federal y solidaria, que acompañe los propósitos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva”, argumentó el Ejecutivo.
Entre los principales cambios, la nueva versión no contiene la cláusula de estabilidad fiscal por diez años para las empresas; por el contrario, se establece una estabilidad de los beneficios por el período de duración de vigencia del régimen.
En este sentido, “se garantiza a las empresas adherentes que se les mantendrán las condiciones de los beneficios previstos en el régimen mientras se mantengan dentro del mismo y durante su vigencia”.
A su vez, “tampoco condiciona al Estado para la imposición de nuevos tributos, lo cual podría afectar las condiciones de equidad y justicia con otros sectores sociales y productivos”.
Por otra parte, el proyecto modifica la forma de calcular el beneficio proveniente de la reducción de la alícuota del Impuesto a las Ganancias, estableciendo un porcentaje de la alícuota vigente y no una reducción de la alícuota misma.
Otro de los cambios importantes es la limitación del ingreso al régimen a aquellas empresas que prestan “servicios profesionales”, las cuales deberán cumplir con la exigencia del 70% de exportaciones, y no podrán ser empresas sin facturación.
“Con esta exigencia se trata de limitar el ingreso a las empresas de este rubro, tratando de ajustar los parámetros que se acerquen a los objetivos de las actividades promovidas en lo que se entiende Economía del Conocimiento y de fomentar solo aquellas empresas que generen divisas y empleo de calidad”, fundamenta el Ejecutivo.
En tanto, las empresas beneficiarias podrán convertir en un bono de crédito fiscal transferible, por una única vez, el 70% de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado al sistema de seguridad social.
También se fijan requisitos de ingreso, evaluación y permanencia en el régimen más exigentes, diferenciados según el tamaño de cada empresa y el grado de madurez de cada sector productivo.