El financiamiento de la seguridad social
Por Juan Carlos Tomasetti. Es licenciado, profesor e integrante del Instituto de Capacitación Parlamentaria de la Cámara de Diputados de la Nación (ICAP).

La problemática de los haberes jubilatorios es un tema reiterado y repetido desde hace décadas, en los ámbitos de gobierno, académicos, judiciales, de organizaciones de jubilados, de trabajadores, etc. no observándose como resultado algún indicador o intento de solución factible para el financiamiento del régimen jubilatorio nacional y de los múltiples regímenes; diferenciales, provinciales, municipales y de profesionales.
Solo se han ejecutado soluciones parciales y coyunturales, que postergan la difícil e ineludible decisión de definir el sistema financiero y las fuentes de financiamiento de un verdadero –sistema jubilatorio nacional – (descentralizado, integrado).
La determinación del valor, socialmente justo, de los haberes jubilatorios, para salvar la “eterna” inflación, con algunas salvedades (sectoriales y temporales) está sin resolver para el universo de jubilados desde hace más de 50 años, por no aplicación de una precisa y justa movilidad de haberes.
El haber jubilatorio es un sustituto de la remuneración, por ello el monto a percibir por el jubilado debe tener una relación directa con la remuneración que percibe el trabajador por igual categoría, oficio o función.
Cumplir esa relación ajustada a lo establecido en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional de manera universal e integral en el largo plazo, exige que el régimen tenga los recursos financieros suficientes y sostenidos en el tiempo.
No se cumple y no vemos intentos de soluciones que deben ser lo más integrales y universales posibles y que contemplen una justa y equitativa distribución generacional del costo de esas soluciones.
No debiéramos repetir el uso de normas “mágicas” y/o “sofisticadas ingenierías financieras”, para la determinación del computo de los servicios y para la liquidación de los haberes, y así “resolver” la ecuación de las erogaciones con insuficientes recursos.
Debemos asumir en la insuficiencia de los recursos propios del sistema, la causa y razón por la que el universo de jubilados no percibe el quantum de sus derechos jubilatorios, tal como lo indica la Constitución. No debemos confundir la liquidación del monto inicial de haberes al otorgamiento de la jubilación, de los posteriores por aplicación de la movilidad de las remuneraciones, base de cálculo de esos haberes, con las actualizaciones por cambios en el valor de la moneda.
No debemos en seguridad social, hacer que el árbol nos tape el bosque, la protección integral y universal del hombre es objetivo supremo,
Hace más de 50 años aprobamos la unidad legislativa, la recaudación centralizada y la descentralización operativa. En una avanzada de federalismo creamos entes que hoy otorgan jubilaciones nacionales en múltiples lugares de todas las provincias, uno de los servicios de la Administración Nacional que llega más cerca de todos los habitantes del interior. Antes un trabajador, al que en un accidente le cortaron sus piernas, debía ser trasladado desde Tierra del Fuego a la ciudad de Buenos Aires, sede de la Dirección Nacional de Previsión Social, a que revisaran su dolencia para otorgarle la jubilación por invalides.
También improvisamos respecto de las formas y tipos de recursos, que se sumaron a los periódicos aportes del tesoro, así -en los 80- fue la participación del IVA generalizado, en los 90 un porcentaje de los ingresos por privatizaciones, creamos y asignamos tributos al pago de jubilaciones (impuesto a los débitos y créditos bancarios) porcentajes de participación directa de casi todos los impuestos vigentes, (ganancias, IVA, combustibles líquidos y gas natural, adicional de emergencia sobre cigarrillos) en defecto de la masa coparticipable, que surge en el denominado “laberinto de la coparticipación“. Hicimos múltiples y variadas reformas del régimen nacional jubilatorio, con modificaciones en las edades, años de servicios y otros requisitos, cambios en los aportes personales del trabajador y las contribuciones de los empleadores. (Flexibilización laboral, y/o planes de competitividad etc.) Siempre para salvar, especialmente, el problema financiero.
No hay, como fundamentos de esas modificaciones, estudios actuariales y financieros con proyecciones confiables en el mediano y largo plazo.
De las reformas en la Ley No 24.241 y sus consecuencias nos hemos referido en particular y que nada resuelven en materia financiera. En 1974, se aprobó un Programa de Seguridad Social estructural de largo plazo, rápidamente volvimos a los cambios coyunturales e improvisados.
Hoy debiéramos debatir y consensuar como debería ser el actual régimen jubilatorio, el grado de integralidad y universalidad del sistema de seguridad social que protegerá a las próximas generaciones, y evitar repetir experiencias de injusticia e inequidad. Debiéramos definir y proyectar, las edades de incorporación y otorgamiento, y establecer en base a cálculos actuariales ciertos las fuentes de financiamiento factibles y sostenidas.
Europa debate hace décadas posibles soluciones a la difícil problemática financiera de la seguridad social.
Una reflexión final es, no debemos obviar la problemática que se origina a partir de las mayores expectativas de vida y las menores tasas de natalidad que elevan continuamente el universo de jubilados respecto del número de aportantes, ecuación agravada financieramente cuando se agrega el desempleo, bajos niveles de ingresos y trabajo informal, por ello el debate debe ser sobre un financiamiento que sea factible, pero integral y sostenido, no omitiendo de considerar que las remuneraciones como base de tributación para el sostenimiento del sistema son definitivamente insuficientes.
No alcanza como en el pasado con gravar solo al trabajo. Tampoco crear regímenes privilegiados.