A pedido de la oposición, postergan el aval de los DNU firmados por la pandemia
En una reunión de la Bicameral de Trámite Legislativo, Juntos por el Cambio advirtió que el quórum virtual no es legal. La comisión pasó a un cuarto intermedio hasta este miércoles, a la espera de la reforma reglamentaria en Diputados.

Por Carolina Ramos
A pedido de Juntos por el Cambio, el oficialismo aceptó posponer un día la firma de los dictámenes sobre una veintena de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) firmados por el presidente Alberto Fernández en el marco de la pandemia del Covid-19.
En una reunión remota de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, la oposición cuestionó la validez del quórum virtual y pidió aguardar el avance del protocolo en la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento de la Cámara de Diputados, que se reunirá este miércoles a las 16.
Si bien el presidente de la bicameral, el diputado Marcos Cleri, aclaró que el Frente de Todos estaba en condiciones de avanzar este mismo martes con los dictámenes -por contar con mayoría numérica-, aceptó la solicitud de Juntos por el Cambio de pasar a un cuarto intermedio hasta este miércoles a las 18.
Para ese entonces, tanto el oficialismo como la oposición esperan contar con el protocolo de funcionamiento de las sesiones virtuales, que será definido durante la mañana, a las 11, en la Comisión de Modernización Parlamentaria, y luego dictaminado en la de Peticiones.
Al inicio de la reunión, el senador santacruceño Pablo González (Frente de Todos) sostuvo que el reglamento del Senado “habilita a tratar los expedientes y a suscribir los dictámenes” en modo online. “Entendemos que la interpretación de los alcances del reglamento la hace la comisión, y están dadas las condiciones jurídicas para que esta reunión tenga validez”, enfatizó.

González señaló que “el aislamiento es la única herramienta que se conoce hasta ahora para poder controlar la pandemia, y aquellos legisladores con problemas de salud tienen la obligación de respetar el DNU del aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por lo cual se recurre a la modalidad online.
Sin embargo, el diputado radical Luis Petri cuestionó la validez legal de la reunión. Si bien celebró que se haya convocado, aclaró que se trata de un encuentro “informal” como los que se celebraron en las comisiones unicamerales de ambas Cámaras para escuchar a ministros del Poder Ejecutivo.
Petri consideró que “no hay una sola referencia en los reglamentos sobre la posibilidad de contabilizar el quórum de manera virtual”. “Nuestro reglamento hace mención a la presencia y no podemos validar el contabilizar el quórum de manera virtual”, insistió el legislador de Juntos por el Cambio.
La senadora Anabel Fernández Sagasti (Frente de Todos) salió al cruce de Petri y recordó que “en Mendoza hace más de un mes que se está sesionando virtualmente” porque hubo un acuerdo político unánime, aunque a diferencia de lo ocurrido en el Congreso Nacional, “ningún funcionario” del gobierno del radical Rodolfo Suárez “ha ido a dar explicaciones de lo que están haciendo”.
“La Corte Suprema ya se expidió y la voluntad que estamos demostrando es tener toda la predisposición para que el Congreso funcione”, remarcó Fernández Sagasti.
En sintonía con Petri, el diputado de la UCR Gustavo Menna propuso que la comisión se aboque solo al análisis de los decretos, y sugirió postergar para este miércoles la firma de los dictámenes, con el protocolo de funcionamiento virtual ya avalado en la Comisión de Peticiones, Poderes y reglamento de Diputados.
De esa forma, Cleri aceptó limitar la reunión al mero debate sobre los DNU del temario, que fueron defendidos por el oficialismo. “La Constitución Nacional afirma en el artículo 99, inciso 3, que el Poder Ejecutivo Nacional puede emitir Decretos de Necesidad y Urgencia en circunstancias imprevisibles, y entendemos que eso se da en las actuales circunstancias”, argumentó el senador González.
A su vez, el diputado Pablo Yedlin remarcó que “estamos viviendo una situación de gravedad que puso en vilo la salud, la vida y la economía de todo mundo”, y pidió “entender el contexto en el que estamos”. “Querer llamar a los legisladores a venir al Congreso en este momento es absolutamente innecesario”, insistió el tucumano.
Por su parte, el diputado Pablo Tonelli (Pro) reconoció que “estamos ante una situación excepcional que efectivamente habilitaba al presidente a dictar DNU”. “No han sido muchas las ocasiones en las que verdaderamente podíamos sostener que estábamos ante una situación excepcional. El presidente ha cumplido con los recaudos formales”, admitió.
Sin embargo, Juntos por el Cambio criticó algunos DNU, como el 313/20, por el cual se amplió el cierre de fronteras a las personas residentes en el país y argentinos residentes en el exterior a través de todos los pasos internacionales, puertos, aeropuertos y centros de frontera.
Al respecto, Petri señaló que “el derecho a ingresar, permanecer y salir del territorio argentino está consagrado en la Constitución y en el pacto de San José de Costa Rica”, y habló de la situación que viven los varados en todo el mundo, que “son más de 21.000 y aun no tienen fecha de retorno”.
Otro de los DNU que objetó la oposición fue el 329/20, que prohibió por 60 días “los despidos sin justa causa y por las causales de disminución de trabajo y fuerza mayor, como también aquellas suspensiones por las causales de fuerza mayor y falta o disminución de trabajo”.
En este caso, Tonelli consideró que “hay un exceso” y “una contradicción”, ya que “no se reconoce que esa situación de fuerza mayor también abarca a los empleadores”, que por el DNU se vieron impedidos de reducir el personal a su cargo.
Los 20 DNU tratados
DNU 260/20, del 12 de marzo de 2020, sobre ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus Covid-19 por el plazo de un año.
DNU 274/20, del 16 de marzo de 2020, por el cual se establece la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de 15 días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso.
DNU 287/20, del 17 de marzo de 2020, por el cual se modifica el Decreto 260/20 sobre ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus Covid-19 por el plazo de un año.
DNU 297/20, del 19 de marzo de 2020, mediante el cual, a fin de proteger la salud pública, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en los términos indicados en el presente decreto, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.
DNU 311/20, del 24 de marzo de 2020, mediante el cual se establece que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión.
DNU 312/20, del 24 de marzo del 2020, mediante el cual se suspende hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecidas en el artículo 1º de la Ley Nº 25.730, como así también la aplicación de las multas previstas en dicha norma.
DNU 313/20, del 26 de marzo de 2020, por medio del cual se amplían los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de fronteras y cualquier otro punto de acceso dispuesto por el decreto 274 del 16 de marzo de 2020, esta ampliación estará vigente hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive.
DNU 316/20, del 28 de marzo de 2020, por medio del cual se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 inclusive el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8 de la Ley Nº 27.541 para que los contribuyentes puedan acogerse el Régimen de Regularización establecido en el Título IV de esa ley.
DNU 319/20, del 29 de marzo del 2020, por medio del cual se establece la suspensión de las ejecuciones hipotecarias y el congelamiento, hasta el día 30 de septiembre del corriente año, del valor de las cuotas mensuales de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino.
DNU 320/20, del 29 de marzo del 2020, por medio del cual se suspende en todo el territorio nacional hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles de los individualizados en el artículo 9 y el congelamiento de precios de alquileres.
DNU 325/20, del 31 de marzo de 2020, por medio del cual se prorroga la vigencia del decreto 297/20 con las modificaciones previstas en el presente decreto hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
DNU 326/20, del 31 de marzo de 2020, por medio del cual se instruye a la autoridad de aplicación y al Comité Administrador del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR), creado por el artículo 8 de la Ley Nº 25.300, constituir un Fondo de Afectación Específica, con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte de las MiPyMES.
DNU 329/20, del 31 de marzo de 2020, mediante el cual se prohíbe por el plazo de 60 días a partir de su publicación los despidos sin justa causa y por las causales de disminución de trabajo y fuerza mayor, como también aquellas suspensiones por las causales de fuerza mayor y falta o disminución de trabajo.
DNU 331/20, del 1º de abril de 2020, mediante el cual se prorroga el plazo establecido por el artículo 1º del decreto 274/20 (prohibición de ingreso al territorio nacional), hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive.
DNU 332/20, del 1º de abril de 2020, por medio del cual se crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectado por la emergencia sanitaria.
DNU 347/20, del 5 de abril del 2020, por el cual se crea el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, que estará integrado por los titulares de los Ministerios de Desarrollo Productivo, de Economía y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
DNU 355/20, del 11 de abril del 2020, por el cual se prorroga la vigencia del decreto 297/20, prorrogado a su vez por el decreto 325/20 sobre Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.
DNU 365/20, del 11 de abril de 2020, por el cual se prorroga la vigencia del decreto 274/20, prorrogado a su vez por el decreto 331/20, sobre el cierre de fronteras hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.
DNU 367/20, del 13 de abril de 2020, sobre considerar la enfermedad Covid-19 producida por el coronavirus SARS-COV-2, presuntivamente, una enfermedad de carácter profesional (no listada) en los términos del apartado 2 Inciso B) del artículo 6 de la Ley Nº 24.557.
DNU 376/20, del 19 de abril de 2020, sobre la ampliación del decreto 332/20, Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.