Por Fernando Barrera. El director del Ente de Servicios Públicos de la Ciudad y dirigente UPCN analizó el proyecto de Emergencia Económica que la Legislatura porteña buscará sancionar este jueves en el marco de una nueva sesión ordinaria.
En el mismo artículo 1 del proyecto, el Gobierno declara en emergencia la situación económica y financiera de la ciudad hasta el 31 de diciembre del presente año y luego aclara su aplicación a todos los poderes del estado, incluyendo a las comunas, organismos descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado y las sociedades con participación estatal mayoritaria; siempre de la ciudad por supuesto.
En concreto, el Poder Ejecutivo propone modificar la distribución funcional, económica y por objeto del gasto hasta el 5 % del total del presupuesto asignado a cada órgano, autorizando al ejecutivo incluso a incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital, para reforzar las acciones inherentes a la emergencia sanitaria. Pudiendo incluso suspender y/o postergar la ejecución de programas creados por leyes específicas; quedando solo expresamente excluidos de esta emergencia los programas que tengan dentro de sus objetivos el otorgamiento de beneficios sociales a través de subsidios, ayudas o transferencias de cualquier tipo, a personas humanas.
Lo cierto es que resulta tan amplia la capacidad del Ejecutivo de redistribuir el presupuesto, que no parece estar en claro cuáles son los programas sobre los cuales tiene puesta la vista para efectuar el re direccionamiento, lo cual puede ser peligroso si proyectamos el escenario post pandemia.
Pensemos que el proyecto declara la emergencia hasta el 31 de diciembre, por lo que la redirección presupuestaria puede significar que de aquí a fin de año queden reducidos a cero programas enteros que luego de la crisis coyuntural, puedan ser necesarios para ejecutar; mucho más considerando que no está claro en lo inmediato el tiempo que conllevará el tratamiento sanitario del coronavirus y ni siquiera la continuidad del aislamiento.
En este punto entiendo que el Ejecutivo debería ser muchísimo más preciso en determinar aquellos programas sobre los que podría aplicar la propuesta; como así también debería considerar los ahorros presupuestarios producidos consecuencia del aislamiento y la detección económica.
Sí comparto, lo previsto en el capítulo IV en cuanto a la revisión de los procesos, incluso aquellos que se encuentren en trámite, referentes a compras y contrataciones de bienes, suministros, obra pública, de concesiones y de permisos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta propuesta.
Ello implica revisar los cánones que hoy la ciudad abona por servicios, incluso alguno de ellos que se encuentran suspendidos en su ejecución o a proveedores por bienes o suministros que pueden evitarse en el marco de la emergencia, aun teniendo contratos en curso. También esto podría ser una oportunidad, para evitar el gasto de concesión del servicio de subterráneos de buenos aires, asumiendo el estado porteño la administración y operación del servicio.
Diferente es el criterio a tener en cuenta con relación a las contrataciones de servicios, entre las cuales se pueden considerar las prestaciones del personal “contratado” en la administración central o descentralizada, puesto que esta incorporación, sin salvedad alguna, puede incluirlos dentro del paquete de revisión.
Con relación a las facultades que solicita el poder ejecutivo en materia de regulación de ingresos tributarios; vuelvo sobre lo planteado con anterioridad, considerando que las propuestas realizadas van dirigidas a favor de los contribuyentes con capacidad de pago de los tributos empadronados, a quienes se les propone un descuento por el pago anticipado de las cuotas con vencimiento en el segundo semestre del período fiscal 2020; pero no están dirigidos a quienes como consecuencia de la retracción económica producida en virtud del aislamiento, se encuentran dificultados en abonar esas tasas fiscales.
Está bien que se habilite la posibilidad de adelantar el pago de las cuotas a vencer, podría ser una alternativa para los contribuyentes que lo puedan abonar de manera anticipada evitándose futuros aumentos en virtud de la evolución inflacionaria una vez vuelta a la normalidad; pero sería más adecuado plantear, que mientras dure el aislamiento social obligatorio y sectores productivos se encuentren paralizados, se congelen los aumentos previstos en el presupuesto 2020 para estos gravámenes; de manera que aquellos que se encuentran con el agua al cuello por la inactividad tengan posibilidad de abonarlos.
Lo mismo ocurre con el anticipo tributario extraordinario de los Ingresos Brutos; el cual, en este caso, puede resultar una solución o alternativa a los sectores empresariales más importantes, pero no se trata de un beneficio para el pequeño comerciante o Pyme sin actividad que no va a estar en condiciones económicas de anticipar períodos para el ejercicio 2021.
En este último caso, siendo una propuesta que favorece a las empresas más importantes, y más allá de ser una alternativa de recaudación fiscal en medio de esta crisis para la ciudad; podría plantearse que las empresas que se adhieran se comprometan a no presentarse en procedimiento de crisis durante este período y a no suspender personal o reducirles el salario salvo acuerdo paritario específico.
Fuera de estas discusiones, comparto lo previsto en el artículo 10 del proyecto en relación a las medidas cautelares y/o ejecutorias en los procedimientos fiscales.
Un párrafo aparte merece lo indicado en el Capítulo V del proyecto puesto a consideración del legislativo. En este punto en particular lo que resulta de especial atención es lo previsto en los artículos 17 y 19 en cuanto a la prohibición de instrumentar retribuciones extraordinarias, bonificaciones, premios, incentivos o suplementos salariales en dinero, o especie hasta el 31 de diciembre, a los trabajadores públicos de la ciudad (ejecutivo, legislativo, judicial, órganos autárquicos y autónomos y empresas mencionadas arriba); incluyendo la posibilidad de establecer un cronograma de pago escalonado y/o diferido de los haberes de las nóminas salariales.
En este punto en particular adelanto desde ya mi más profundo rechazo a estas propuestas realizadas por el ejecutivo de la ciudad toda vez que vuelve a equivocar la prioridad del gasto y del destino de los recursos esenciales del estado. Si hay una prioridad, en el marco de la presente crisis, esta debe dirigirse a los salarios de los trabajadores que deben percibir en su integralidad los haberes, siendo ellos los que se han puesto al frente de la atención, el cuidado y el funcionamiento del Estado en medio de esta coyuntura.
Fueron los trabajadores públicos los que garantizaron el funcionamiento esencial de los organismos declarados como tal, los que garantizaron la presencia pública, los que desde sus casas también mantuvieron el trabajo a distancia para que se den respuestas a la comunidad. Si hace dos semanas se autorizó el endeudamiento del Estado de la ciudad en U$S 150.000.000, esos recursos deben garantizar el cumplimiento de las obligaciones salariales del Estado empleador con sus trabajadores y si no debería permitirse endeudarse para ello.
En definitiva la intangibilidad de los salarios también deben respetarse, y no queda claro de la redacción de los artículos, si aquellos beneficios, o incrementos salariales acordados en paritarias o a acordarse en esa instancia pueden ser racionalizados. El ajuste en consecuencia no puede hacerse a costa de los trabajadores quienes ya bastante vienen sacrificando su poder adquisitivo en la actualidad.
Porque además, si bien el Ejecutivo ya anunció de palabra que liquidará los salarios en tiempo y forma, lo cierto es que esta propuesta abre la posibilidad de que en el futuro (de aquí a diciembre) pueda escalonar o diferenciar los pagos salariales, e incluso, le da el fundamento que la legislatura de la ciudad y todas las fuerzas políticas que la integran, avalan dicha medida restrictiva de los derechos de los trabajadores.
Con todo esto, espero aportar un poco de claridad en un debate legislativo, pero que expresa claramente un sentido de prioridad en la toma de las decisiones públicas.