Debido a un error de interpretación del reglamento, la Casa había considerado como inhabilitada una iniciativa que buscaba garantizar la continuidad de la actividad parlamentaria y que pudiesen realizarse las audiencias públicas de forma online. No obstante, ahora volverá a someter a consideración el texto.
Luego de que la secretaria parlamentaria incurriera en un error de interpretación del reglamento, un proyecto de ley que buscaba autorizar a la Legislatura porteña pudiese realizar audiencias públicas de manera virtual, había sido inhabilitado para su tratamiento. Sin embargo, tras advertir el error, volverá a someter a consideración de los diputados la iniciativa.
La medida -que había sido impulsada por Martín Ocampo (UCR-Ev)- preveé modificar el Instituto de Audiencia Pública y estableció que las mismas “pueden ser presenciales o virtuales”. Por lo que establece que las presenciales serían aquellas que por celebrarse en un espacio físico admiten la comparecencia personal de los participantes, expositores y público; mientras que son virtuales las audiencias que se desarrollen y transmitan en forma telemática garantizando que los participantes, expositores y público tomen intervención a través de los medios técnicos que disponga la autoridad convocante.
Asimismo el texto establece que “para el caso de que la audiencia se convoque bajo la modalidad virtual, la convocatoria podrá disponer que la vista del expediente, la inscripción de los participantes y la presentación de documentación se realicen únicamente a través de medios telemáticos”.
En cuanto a la anticipación que se debe convocar a las audiencias públicas, indica que “en el sistema WAP de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante un período de cinco días” y establece que “en este caso el texto sólo mencionará la autoridad convocante, el objeto de la convocatoria, lugar para los casos en que la audiencia se celebre de manera presencial o el sitio web o plataforma para los supuestos en que se celebre de manera virtual y fecha y hora de la Audiencia, dirección electrónica y teléfono de la autoridad convocante para más información”.
“En los casos de las Audiencias Públicas de requisitoria ciudadana se enviará una carta al padrón de la zona afectada, a través del sistema aleatorio (RANDOM), indicando la autoridad convocante, el objeto de la convocatoria, lugar para los casos en que la audiencia se celebre de manera presencial o el sitio web o plataforma para los supuestos en que se celebre de manera virtual y fecha y hora de la Audiencia, dirección electrónica y teléfono de la autoridad convocante para más información”, afirma el texto.
En los fundamentos de la medida, el radical explicó que la necesidad de esta iniciativa radicaba en que se debía “adecuar la regulación vigente a fin de habilitar la realización de audiencias públicas virtuales, esto es, mediante el empleo de medios técnicos propios de la tecnología de la información y la comunicación” y resaltó que de esta manera “los poderes públicos de la Ciudad puedan continuar ejerciendo sus competencias y atribuciones -cuando ello depende de la celebración de audiencias públicas- durante el tiempo que dure la ampliación de la emergencia sanitaria”.
“Esta nueva forma de celebrar audiencias públicas, a la vez que asegura la publicidad, acceso, participación y posibilidad de oír a los interesados, no requiere que nadie se traslade al lugar de celebración de la audiencia ya que esta puede desarrollarse completamente de manera virtual”, concluyó.