Proponen la creación de la figura de “Testigo Social” para las contrataciones del estado
El proyecto del diputado nacional Alberto Asseff propone que dicha figura observe e informare el estado del procedimiento de contratación de la administración pública nacional, sus operaciones, actividades y acciones.

El diputado nacional de Juntos por el Cambio Alberto Asseff presentó un proyecto para fundar la figura de “Testigo social” para las contrataciones directas y licitaciones públicas.
Dicha figura establece que en los procedimientos de contratación en Administración Pública Nacional participará un “Testigo Social” que puede ser una persona física o jurídica.
Al respecto de sus funciones, el “Testigo Social” observará e informará el estado del procedimiento de contratación de la administración pública nacional, sus operaciones, actividades y acciones.
El legislador explicó que sus funciones son:
- proponer al ministerio, secretaría, dirección, órgano, organismo u cualquier otra representación de la administración pública nacional mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad y las disposiciones legales del procedimiento por el cual fue convocado.
- Verificar que el procedimiento se realice de acuerdo con los criterios legales y a los estándares internacionales en materia de transparencia e integridad.
- Recibir informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con aquellas actividades que son objeto de su intervención, en caso de corresponder.
El proyecto de ley propone además como condiciones para ser Testigo Social presentar un curriculum en el que se acrediten: grados académicos, especialidades y experiencia laboral. Asimismo, en caso de corresponder, asistir obligatoriamente a los cursos, conferencias, seminarios y/o cualquier otro dictado que realice la Administración Pública Nacional en el marco de la contratación. Por último, poseer conocimientos técnicos de la temática vinculada al objeto contractual y/o especial.
Si fuese una persona jurídica, deberá acreditar que se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de lucro.
En este sentido, el texto de la ley manda que no podrán ser Testigos Sociales los funcionarios públicos que por sí o por terceros, -entendiendo como terceros las empresas en las cuales aquéllos y/o sus cónyuges y/o convivientes y/o sus hijos, tuvieren una participación suficiente o interés subjetivo en el procedimiento de contratación, haber sido sentenciado con pena privativa de libertad, o haber sido procesado y/o condenado por ningún delito al momento de ser funcionario público.
Tampoco podrán presentarse las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción o en la Convención de la Organización de Cooperación y de Desarrollo Económicos (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones.