A casi cuatro meses de su sanción reglamentan la “Ley Silvio”, de protección al personal de salud

Se publicó este jueves en el Boletín Oficial el decreto que pone en marcha la norma. Había sido sancionada el 21 de mayo en el Senado y promulgada el 8 de junio.

A casi cuatro meses de su sanción, el Poder Ejecutivo reglamentó la “Ley Silvio”, de protección al personal del sistema de salud en el marco de la pandemia de Covid-19.

La norma había sido sancionada el 21 de mayo en el Senado, mientras que el Gobierno la promulgó el pasado 8 de junio.

La semana pasada, legisladores de la Comisión de Salud de Diputados habían firmado un reclamo al Poder Ejecutivo para que avance con la reglamentación.

El nombre de la ley surgió en homenaje a Silvio Cufré, el enfermero oriundo de la provincia de Buenos Aires que fue el primer trabajador de la salud que falleció en el país a causa de coronavirus.

La norma declara “prioritaria para el interés nacional la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores y voluntarios que cumplen con actividades y servicios esenciales” durante la emergencia sanitaria.

El “Programa de Protección al Personal de la Salud” alcanzará a “todo el personal médico, de enfermería, de dirección y administración, logístico, de limpieza y demás, que presten servicios en establecimientos de salud donde se efectúen prácticas destinadas a la atención de casos sospechosos, realización de muestras y tests, y/o atención y tratamiento de Covid-19, cualquiera sea el responsable y la forma jurídica del establecimiento”.

De acuerdo a la norma, las clínicas y hospitales deberán “garantizar medidas de bioseguridad en las áreas de los establecimientos dedicadas específicamente a la atención y toma de muestras de casos sospechosos o confirmados de Covid-19, como así también en aquellas áreas en que haya un mayor riesgo de contagio”.

La autoridad de aplicación, “en coordinación con los demás ministerios y órganos de gobierno, sindicatos, empresas, universidades y organizaciones sociales” tendrá que establecer “protocolos de protección y capacitaciones destinados a la prevención del contagio de aquellas personas que cumplan con actividades y servicios esenciales que impliquen exposición al contagio de Covid-19”.

En lo que respecta al financiamiento, se indica que los gastos que demande la ley “serán atendidos con los recursos del presupuesto nacional, a cuyos fines el señor jefe de Gabinete de Ministros efectuará las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias”.

Además, plantea que “la autoridad de aplicación podrá recibir donaciones de recursos financieros y materiales que realicen organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, organismos internacionales o de cooperación y organizaciones o entidades con fines de lucro con actividades en nuestro país”.

La “Ley Silvio” dispone la formación de un “equipo permanente de asesoramiento digital en materia de protección del personal de salud” a los establecimientos que así lo requieran; y también crea un “Registro Único de Personal de Salud contagiado por Covid-19” bajo la órbita del Sistema Nacional de Vigilancia de Salud, con el objetivo de mantener actualizada la información sobre los contagios en el personal de salud en tiempo real.

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