Rechazan acción de amparo de organizaciones civiles contra el Congreso

Poder Ciudadano, ACIJ y Directorio Legislativo habían reclamado por la mora en la creación de la Oficina de Acceso a la Información Pública en ambas Cámaras.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo a una acción de amparo promovida por la Fundación Poder Ciudadano, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y la Fundación Directorio Legislativo contra las dos cámaras del Congreso Nacional por no haber creado la Oficina de Acceso a la Información Pública en esos cuerpos.

“La falta de creación de la Oficina de Acceso a la Información Pública en las Cámara de Senadores y Diputados de la Nación no vulnera ese derecho de los ciudadanos o entidades”, concluyó la Cámara y validó el fallo de primera instancia -aunque con otros fundamentos- de la Sala V.

Según informó la agencia Télam, el tribunal sostuvo que las demandantes “no han logrado explicar, concretamente, la relación entre la omisión o demora de la designación del titular de la Agencia de Acceso de la Información Pública -dependiente del Poder Legislativo Nacional- y la supuesta afectación de los derechos invocados”.

La Sala V de la Cámara recordó que en el ámbito de cada una de las codemandadas “funciona un organismo cuya competencia principal es responder a las solicitudes de acceso de información pública que pudieran efectuar tanto los habitantes como las asociaciones”.

Las entidades que promovieron el amparo habían argumentado que el Poder Legislativo incumplía lo establecido en el artículo 28 de la Ley 27.275 (Acceso a la Información Pública), publicada en el Boletín Oficial el 29 de setiembre de 2016.

Las demandantes acotaron que el derecho previsto por la Ley 27.275 “no se configura” solo con la entrega de la información pública una vez que es solicitada, “sino que implica la posibilidad de acceder a ella fácilmente, con procedimientos establecidos y promoviendo medidas de transparencia activa con la posibilidad de reclamar en caso de que se deniegue”.

“No se advierte la existencia de un caso de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, como requisito de procedencia de la presente acción de amparo”, replicaron los camaristas Jorge Alemany, Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani.

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