El Senado sesiona este jueves por primera vez en el año
La Cámara alta se reunirá para tratar acuerdos -entre ellos el del juez Alejo Ramos Padilla- y un proyecto sobre Defensa de la Competencia.

Luego del receso del mes de enero, en el que declaró asueto, la Cámara alta vuelve a abrir sus puertas este jueves. Y lo hace para tratar en el recinto una serie de acuerdos y un proyecto de la senadora Ana Almirón.
La sesión se realizará este jueves a partir de las 14, tal cual se venía haciendo de manera virtual, con la presencia de un número acotado de senadores presentes y el resto conectados de manera remota.
En ese marco se pondrán en consideración quince dictámenes correspondientes a la Comisión de Acuerdos que preside la mendocina Anabel Fernández Sagasti. Asimismo se tratará luego el proyecto de ley de la senadora oficialista Ana Almirón, por el cual se modifica la Ley de Defensa de la Competencia, respecto de mejorar la conformación de la autoridad de aplicación.
Dicha iniciativa modifica el artículo 7 de la ley 27.442 de Defensa de la Competencia que enumera los actos que se consideran concentración económica mediante toma de control de una o varias empresas. Se incorpora como inciso f el supuesto de celebración de contratos o acuerdos asociativos, de colaboración, de organización o participativos de cualquier tipo, sea a través de estructuras societarias o contractuales, siempre que la entidad, contrato o estructura jurídica resultante cuente con las funciones plenas de una entidad económica autónoma.
Se modifica el artículo 9 de la ley citada y se amplían los supuestos de operaciones sujetas a notificación a la Autoridad Nacional de la Competencia, y se aclara que se tomará hasta el último controlante.
Se modifica el artículo 14 en lo relativo al informe de objeción y se admite la posibilidad de que sea más de uno cuando la operación involucra a más de un mercado con problemas de competencia, o que como consecuencia de la investigación e instrucción de una determinada operación de concentración económica surjan problemas de competencia distintos a los contemplados en el primer informe. También se incorpora la posibilidad de que las partes presenten medidas que disipen los problemas que pueda generar la operación en uno o más mercados, sin necesidad de esperar la elaboración del informe de objeción.
Se modifica el artículo 17 y se incorporan los entes reguladores provinciales que ejercen regulación económica cuando la concentración económica de la que se trate involucre servicios que estuvieran sometidos a su regulación.
Se modifica el artículo 18 y se dispone que la Autoridad Nacional de la Competencia, organismo descentralizado y autárquico, funcionará en el ámbito de la Secretaría de Comercio Interior.
Se modifica la reacción del artículo 20, que disponía para la designación de los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia el concurso público de antecedentes y oposición y la propuesta previa del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, y se dispone que la selección de los miembros se realizará en el ámbito del mencionado ministerio en el marco de un procedimiento público, abierto y transparente que garantice condiciones de igualdad, paridad de género e idoneidad. Se añade el requisito de recabar a la AFIP informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas, preservando el secreto fiscal.
Se modifica el artículo 22 y se dispone que en el proceso de selección de miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia podrá requerirse opinión fundada a organizaciones de la sociedad civil y a expertos, profesionales y académicos con reconocida trayectoria y prestigio en la materia.
Se reforma el artículo 24 y se elimina la disposición de que la renovación de los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia se haga de manera escalonada y parcial.
Se modifica el artículo 28 y se agregan a las funciones y facultades del Tribunal de Defensa de la Competencia la de aprobar la estructura orgánica, escalafón del personal y la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ley (inciso t) y la de administrar los bienes que integren su patrimonio (inciso u).
Se deroga el artículo 29, que disponía que “el Tribunal de Defensa de la Competencia, de conformidad con lo que establezca la reglamentación, podrá por decisión fundada expedir permisos para la realización de contratos, convenios o arreglos que contemplen conductas incluidas en el artículo 2° de la presente, que a la sana discreción del Tribunal no constituyan perjuicio para el interés económico general”.
Se modifica el artículo 30 y se agrega un inciso a las funciones y facultades de la Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas: “k) la de requerir la documentación y colaboración que juzgue necesarias acerca de los hechos materia de investigación a través de pedidos de informes y/o audiencias. Para ello podrá requerir a las asociaciones de defensa de los consumidores y de los usuarios, la documentación y colaboración que juzgue necesarias”.