La iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo se aprobó por unanimidad. La discusión pasa al Senado. Qué prevé el texto.
La Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado un proyecto de ley, impulsado por el Gobierno, que establece un beneficio extraordinario por única vez para los familiares de los 44 tripulantes del submarino ARA San Juan.
De acuerdo a la iniciativa, quienes cobren la indemnización, que estará exenta de impuestos, no podrán iniciar o deberán desistir de acciones legales contra el Estado Nacional.
El texto, enviado al Congreso el pasado 30 de noviembre, reunió un consenso total y se aprobó por unanimidad (233 votos positivos). Ahora la discusión pasa a la Cámara alta.
Durante la votación en particular, diputados del Interbloque Federal, del Interbloque Federal y de la izquierda se opusieron a la redacción de los artículos 5, 6 y 7. Además, el FIT rechazó también el artículo 8.
Miembro informante en su rol de presidente de la Comisión de Defensa Nacional, el radical Carlos Fernández dijo que la iniciativa "se inscribe en el marco de los homenajes realizados a lo largo y ancho del país" de "un hecho doloroso que conmovió a la sociedad argentina". Pero además se pudo notar "la conmoción mundial que se había generado" a partir de "la inmensa solidaridad internacional que tuvimos oportunidad de ver en el desarrollo de la búsqueda del submarino hundido", señaló.
El diputado consideró que la tripulación "se comportó con una elevada dedicación profesional, con un acabado cumplimiento del juramento de honor". "No alcanzan las palabras que podamos buscar para definir los comportamientos heroicos; no alcanzan los adjetivos que podamos buscar para describir un hecho de estas características que nos conmociona profundamente", sostuvo y agregó que se trata de "una compensación que es mínima" para los familiares, "directamente afectados".
Por el Frente de Todos, Germán Martínez aseguró que el caso del submarino ARA San Juan "es un tema que por mucho tiempo va a seguir levantando sensibilidades", y que trae entre oficialismo y oposición "posiciones distintas en lo que tiene que ver a responsabilidades, el vínculo con los familiares".
"No tenemos dudas en la necesidad de avanzar en este gesto de acompañamiento a los y las familiares", enfatizó y recordó que "no es la primera vez que el Congreso trata leyes de este tipo". En ese sentido, el legislador mencionó leyes de reparación en los casos de la voladura de Río Tercero y el atentado a la AMIA, las cuales tuvieron "características similares" a esta iniciativa. Además, remarcó que la indemnización "no es obligatoria y bajo ningún punto de vista va a pasar por arriba de la voluntad de nadie".
Con un discurso que terminó en aplausos de sus pares, la macrista María Luján Rey afirmó que celebraba "doblemente" el proyecto, "como familiar de víctima y como legisladora nacional". "No puedo no decir que hace casi 30 años felizmente me convertí en la mamá de Lucas, y hoy va a ser casi nueve años que me convertí en la mamá de una de las víctimas de una de las tragedias más dolorosas de nuestra historia reciente", expresó.
Y agregó: "Por eso no puedo dejar de manifestar con mucho dolor que siento que en este proyecto que estamos tratando, que valoro, que celebro, que acompaño, hay una implícita discriminación frente a otras víctimas". Y reclamó que se trate una ley similar para las familias de la tragedia de Once, el fatídico accidente ocurrido en febrero de 2012.
Desde Consenso Federal, Graciela Camaño advirtió que el proyecto "fuerza a los sujetos con derecho a acceder al beneficio" a partir del "desistimiento de las acciones y derechos, y a subrogarse al Estado". Para la diputada, el texto cuenta con "múltiples contradicciones" y "este beneficio es incompatible con cualquier derecho o acción resarcitoria".
Con una explicación técnica, la legisladora planteó que "son muchos los interrogantes que van a quedar pendientes" y pronosticó que en la reglamentación deberá quedar más claro "a quién le asiste verdaderamente un mejor derecho". E insistió que esta indemnización "no va a ser lo que se anhela" porque "conmina a los familiares a renunciar a todo derecho por daños y perjuicios".
En la misma línea, el rionegrino Luis Di Giacomo subrayó que los familiares de los submarinistas merecen "tener la oportunidad y el derecho de la búsqueda de la verdad y a las indemnizaciones correspondientes". Por eso, el diputado opinó que la ley podría colocar a los familiares "en una disyuntiva" por el hecho que "este beneficio pueda aparecer como un elemento de presión, aunque es cierto que es voluntario".
"Quien muere en un acto de servicio requiere una atención distinta a quien muere en un accidente de trabajo", opinó el legislador y resaltó que "aunque todavía no terminaron las investigaciones" judiciales, "es evidente que ha habido responsabilidades políticas, jerárquicas y eso debe ser investigado".
Qué prevé el proyecto
La iniciativa reconoce a los y las familiares del personal militar tripulante del submarino ARA San Juan, que desapareció el 15 de noviembre de 2017 y fue hallado un año y un día después, "el derecho a percibir por única vez un beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar", el cual "tendrá el carácter de indemnización extraordinaria".
Podrán acceder al beneficio los hijos y las hijas por partes iguales; a falta de hijos o hijas, los progenitores y las progenitoras por partes iguales; el o la cónyuge supérstite, siempre que no se hubiera encontrado separado o separada de hecho al día de la desaparición o muerte; y el o la conviviente supérstite, siempre que hubiese convivido con carácter público, notorio, estable y permanente con algún o alguna integrante del personal militar tripulante durante al menos dos años inmediatamente anteriores al día de la desaparición de la nave.
La indemnización "será equivalente a la remuneración mensual de los y las agentes de Nivel A, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP)", multiplicada por 100, lo que actualmente equivaldría a 6.700.000 pesos.
"El cobro del beneficio importa la renuncia a todo derecho por indemnización de daños y perjuicios y será excluyente de todo otro beneficio o indemnización por el mismo concepto", indica la iniciativa.
Además, estipula que "el otorgamiento del beneficio previsto por la presente ley es incompatible con cualquier acción judicial en trámite, de reclamo de daños y perjuicios por parte de los y las beneficiarios y/o beneficiarias a causa del hecho".
"El pago del beneficio (…) liberará al Estado de la responsabilidad patrimonial que le pudiere corresponder frente al beneficiario desinteresado", estima el artículo 6, que fue modificado en su redacción por una sugerencia del diputado Juan Aicega (Pro).
También se establece que "en los casos en los que se haya reconocido indemnización por daños y perjuicios por resolución judicial y la misma haya sido percibida, los beneficiarios y las beneficiarias solo podrán percibir la diferencia entre lo establecido" por la ley y "los importes efectivamente cobrados". "Si la percepción hubiera sido igual o mayor, no tendrán derecho a la asignación pecuniaria", agrega.
En tanto, "si al tiempo de solicitar el beneficio extraordinario existieren acciones judiciales contra el Estado Nacional fundadas en los mismos hechos", quienes pretendan acogerse al régimen deberán acreditar ante el Ministerio de Defensa "haber formulado el correspondiente desistimiento de la acción y del derecho ejercitados en los respectivos procesos y renunciar a entablar futuras acciones judiciales por el mismo hecho".
La indemnización estará exenta de gravámenes, al igual que las tramitaciones judiciales o administrativas en jurisdicción nacional.
El Ministerio de Defensa, que será la autoridad de aplicación, tendrá a su cargo el pago de las prestaciones mediante depósito o transferencia en bancos oficiales de la jurisdicción que corresponda al domicilio del beneficiario o de la beneficiaria.
Finalmente, la Jefatura de Gabinete queda autorizada a realizar "las adecuaciones presupuestarias correspondientes" para dar cumplimiento a la norma, que entrará en vigencia una vez que se publique en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por un año.