La Ciudad avanzó con la creación de un Código Procesal para la relaciones de consumo
Fue aprobado con 50 votos positivos y tres abstenciones. El mismo busca atender y resolver los conflictos que afectan a usuarios y consumidores de la Ciudad, cuyos reclamos serán recepcionados por una Oficina de Gestión Judicial.

Durante la primera sesión ordinaria del año, la Legislatura porteña sancionó el Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, el cual implica la creación de un nuevo y específico fuero y de una “Oficina de Gestión Judicial” para entender en los conflictos que afectan a usuarios y consumidores en el distrito metropolitano. La medida fue aprobada con 50 votos a favor y tres abstenciones por parte de los bloques de izquierda.
La Ciudad debió avanzar con esta normativa ya que con el dictado de la Ley Nº 6.286, por medio de la cual se otorgó la competencia en las relaciones de consumo a seis de los 24 Juzgados del Fuero CAyT, resultó necesario dotar a los operadores judiciales como, así también, a los consumidores y proveedores de una ley específica que rija este tipo de relaciones, con herramientas concretas para brindar un servicio de justicia ágil, dinámico, transparente y eficiente.
El Código entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial y, “hasta tanto quede constituido integralmente el Fuero en las Relaciones de Consumo, este Código será de aplicación con los alcances previstos en la Ley 6286, las que con posterioridad se dicten y lo que determine el Consejo de la Magistratura en la materia”, determina una de las disposiciones transitorias. Las causas en trámite o iniciadas antes de la vigencia del Código continuarán en los fuero, juzgados y jurisdicciones respectivas.
El nuevo fuero también será competente “respecto del procedimiento de ejecución fiscal de las sanciones ejecutoriadas del Ente Único Regulador de Servicios Públicos y de la Autoridad de Aplicación” y establece que “los jueces del fuero sean asistidos por una Oficina de Gestión Judicial responsable de administrar el despacho de las causas y de garantizar el buen funcionamiento del tribunal en general, cuya oportunidad e implementación corresponde al Consejo de la Magistratura de la CABA”.
El sistema admite como procedimiento que satisface el requisito de etapa conciliatoria previa agotada como requisito para acceder a la vía judicial, la hoy existente en el ámbito nacional, (COPREC) sin límite de monto de reclamo, y pone en valor a las instancias conciliatorias de la audiencia ante la autoridad de aplicación local (ley 757) y los servicios de conciliación voluntarios existentes en los ministerios públicos, el Ente Único Regulador y la Defensoría del Pueblo.
La conciliación es también posible antes o en la audiencia de vista de causa, ya en sede judicial y hasta la sentencia. Y “el alcance del beneficio de justicia gratuita, buscando a través de la gratuidad de los procedimientos una forma más de equiparar la relación de fuerzas con el proveedor, para que el cálculo económico no sea un impedimento que conspire a la hora de decidir encarar cuestiones de consumo ante los tribunales”.
En lo que respecta a la Oficina de Gestión Judicial, que deberá administrar “con eficiencia, eficacia y celeridad el despacho de las causas y de garantizar el óptimo funcionamiento del tribunal”, se regirá por “las reglamentaciones que oportunamente emita el Consejo de la Magistratura de la Ciudad”.
Durante el debate en el recinto el presidente de la Comisión de Justicia, Martín Ocampo (UCR-Ev), afirmó que “es una ley muy importante para la institucionalidad de la Ciudad” y es “novedosa, porque no hay antecedentes en la Argentina” de un código de procedimientos similar que tiene como principal objetivo “consumar derechos”.
Ocampo agradeció la amplia participación en la elaboración del texto normativo y puso énfasis en ”el aporte de todos los legisladores, de todos los bloques trabajando juntos por una política de Estado”.
Mientras que Sergio Abrevaya (Gen) y Guillermo González Heredia (VJ) fueron otros dos expositores que explicaron los alcances de una ley de 8 artículos (para compatibilizar con normativa ya vigente) y un Código que contiene 266 artículos. Quedó establecido que “estarán exentas del pago de la tasa judicial de la Ciudad todas las acciones iniciadas por consumidores contempladas en el Código”. Por otra parte, el Código señala la gratuidad para usuarios de las costas o costos de los procesos.
“La competencia de la Justicia de las Relaciones de Consumo incluye las cuestiones de usuarios relativas a servicios públicos jurisdiccionales y las relacionadas con ejecuciones de acuerdos conciliatorios homologados ante la autoridad de aplicación, ante la instancia conciliatoria obligatoria hoy vigente, las resoluciones ejecutoriadas que impongan daño directo, y los laudos del sistema de arbitraje de consumo, mediante el procedimiento de ejecución de sentencias”, explicaron los considerandos del despacho conjunto de las comisiones legislativas.
Por su parte la diputada Gimena Villafruela (VJ) señaló que “es un logro para la Ciudad, porque va a mejorar concretamente la vida de los consumidores y usuarios al garantizarles un mejor servicio de justicia. Además, los porteños seremos pioneros en contar con una legislación específica para las relaciones de consumo” y remarcó que “debido a su propia naturaleza y, especialmente, por la relación de vulnerabilidad en la que se encuentran los consumidores y usuarios, necesitan de un sistema de protección que tenga sus propios principios, sus propias fuentes de creación y que brinde soluciones específicas que se aparten del derecho privado común a partir de una tutela procesal diferenciada”.
“”Es un gran avance para nuestra Ciudad, que le brinda a sus habitantes la posibilidad de acudir a estos Juzgados especializados evitando tener que accionar ante la Justicia Nacional en lo Civil o en lo Comercial que muchas veces demoran años en resolver sus reclamos y no los satisface acabadamente”, concluyó señalando.