El Gobierno oficializó la ley de reforma del impuesto a las Ganancias
Tras la firma del decreto que encabezó el presidente en Casa Rosada, la norma se publicó en el Boletín Oficial. También se promulgaron este miércoles otras dos leyes.

Luego que el presidente Alberto Fernández firmara el decreto de promulgación, durante un acto en Casa Rosada, se publicó este miércoles en el Boletín Oficial la Ley 27.617 de reforma del impuesto a las Ganancias.
A partir de este cambio, se eximirá a 1.267.000 trabajadores y jubilados de pagar el tributo. La ley fija en 150.000 pesos brutos el nuevo piso a partir del cual comenzará a pagarse el impuesto, un monto que será actualizado anualmente en base al índice de variación salarial (RIPTE).
La norma incorpora una serie de beneficios, entre los que se destaca la retroactividad al 1ro. de enero; la exención del aguinaldo y de horas extra del personal de salud, así como de los gastos de guardería; y la deducción del concubino y de hijos con discapacidad, entre otros.
Por otra parte, el Poder Ejecutivo también promulgó la Ley 27.618, que establece un alivio a monotributistas que pasan al régimen general. Asimismo, se atiende la situación de aproximadamente 25.000 personas que fueron excluidas del monotributo de forma automática por la AFIP y no fueron notificadas, ya que el sistema se encuentra suspendido desde septiembre de 2019.
Como consecuencia de esa suspensión, esos contribuyentes acumularon deudas difíciles de afrontar, razón por la cual ahora se proponen diferentes medidas, tomando como causal de exclusión las ventas.
Así, aquellos contribuyentes con facturación excedida en hasta un 25% tendrán la opción de mantenerse en el monotributo por el período 2021.
En tanto, quienes tengan una facturación excedida en más del 25% y que pasaron voluntariamente al régimen general -sin esperar que la AFIP los detecte y los excluya- tendrán una deducción del IVA del 50% en el primer año, del 30% en el segundo y del 10% en el tercero.
Finalmente, se oficializó la Ley 27.616 que declara zona de desastre y de emergencia ambiental, económica, social y productiva al departamento de Cushamen, en Chubut, y a El Bolsón, Río Negro, debido a los incendios forestales de los últimos meses.
La norma, sancionada por unanimidad en la Cámara de Diputados el pasado 27 de marzo, faculta al Poder Ejecutivo a brindar asistencia financiera especial para las actividades económicas damnificadas a través del otorgamiento de créditos con tasas de interés bonificadas en un 25% en las zonas declaradas en emergencia económica y social, y en un 50% en las zonas de desastre “sobre las vigentes en plaza”.
También se dispone la unificación de las deudas que mantengan las explotaciones afectadas con cada institución bancaria interviniente; y la suspensión temporaria de “juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre”.
Otra de las medidas enumeradas es la asistencia técnica y financiera a través de “aportes no reembolsables para gastos de reparación de viviendas y de inversión y operación para recomponer la capacidad productiva”.
Se faculta también a la AFIP y a la ANSeS a instrumentar regímenes especiales de pago y medidas impositivas especiales, como la prórroga del vencimiento del pago de los impuestos que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las explotaciones afectadas; y la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados.