El oficialismo finalmente presentó la iniciativa, que establece una vigencia del nuevo marco hasta 2030. Dejaría sin efecto la Ley 26.093, cuya prórroga tenía media sanción del Senado.
Diputados del Frente de Todos presentaron finalmente este jueves en la Cámara baja el proyecto de ley sobre un nuevo "Marco Regulatorio de Biocombustibles", el cual comprende todas las actividades de "elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles".
De acuerdo a la iniciativa, el nuevo régimen tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, y entraría en marcha a partir del 12 de mayo de 2021, día en que vence la Ley 26.093.
En el proyecto se aclara que la autoridad de aplicación será la Secretaría de Energía, actualmente en manos del neuquino Darío Martínez.
El proyecto define como biocombustible "al bioetanol y al biodiesel que cumplan los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación, y que se produzcan en plantas instaladas en la República Argentina a partir de materias primas nacionales cuyo origen sea agropecuario, agroindustrial y/o provenga de desechos orgánicos".
Asimismo, indica que "las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles".
Según el texto, "todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil -conforme la normativa de calidad de combustibles vigente o la que en el futuro la reemplace- que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá contener un porcentaje mínimo obligatorio de biodiesel de 5%, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final".
No obstante, la autoridad de aplicación "podrá elevar el referido porcentaje mínimo obligatorio cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales, y/o razones ambientales o técnicas, o bien reducirlo hasta un porcentaje nominal de 3%, en volumen, cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del biodiesel pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor por alterar la composición proporcional de aquel sobre este último, o bien ante situaciones de escasez de biodiesel por parte de las empresas elaboradoras".
1621-D-2021En el caso de "todo combustible líquido clasificado como nafta", deberá "contener un porcentaje mínimo obligatorio de bioetanol de 12% en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final".
En otro de los artículos del texto, se establece que "el abastecimiento de las cantidades de biodiesel mensuales para el cumplimiento de la mezcla mínima obligatoria con gasoil y/o diésel oil será llevado a cabo por las empresas elaboradoras de dicho biocombustible que -ya sea en forma directa, o indirecta a través de sus empresas controlantes y/o controladas- no desarrollen actividades vinculadas con la exportación de biodiesel y/o de sus insumos principales".
Sobre este punto, la autoridad de aplicación deberá "asignar dichas cantidades entre aquellas, a prorrata y efectuando los cálculos en función del equivalente mensual de la capacidad de elaboración anual de cada empresa, con un límite máximo de 50.000 toneladas anuales en el caso de las empresas con escala superior".
El abastecimiento de los volúmenes de bioetanol mensuales para el cumplimiento de la mezcla mínima obligatoria con nafta será llevado a cabo por las empresas elaboradoras de dicho biocombustible, bajo los siguientes parámetros:
El bioetanol elaborado a base de caña de azúcar tendrá un porcentaje nominal de 6% de la mezcla mínima obligatoria. En caso de escasez general y comprobada, la autoridad de aplicación podrá reducir transitoriamente el porcentaje; o, por el contrario, elevarlo cuando considere conveniente. Las empresas mezcladoras podrán comprar libremente bioetanol a base de caña de azúcar y superar el porcentaje de corte establecido, en función de las particularidades técnicas de sus respectivas plantas y procesos, de la optimización de costos que se reflejen en el precio final, del costo de los sustitutos, y del ahorro de divisas, hasta el límite que impongan las normas técnicas en vigencia sobre la calidad y composición fisicoquímico del producto final.
El bioetanol elaborado a base de maíz tendrá un porcentaje nominal de 6% de la mezcla mínima obligatoria. La Secretaría de Energía podrá elevar el referido porcentaje nominal cuando lo considere conveniente, o bien reducirlo hasta un porcentaje nominal 3%, en volumen, cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del bioetanol a base de maíz pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor por alterar la composición proporcional de aquel sobre este último, y/o ante situaciones de escasez de bioetanol a base de maíz por parte de las empresas elaboradoras autorizadas.
Del total de la eventual reducción del porcentaje de mezcla mínima obligatoria, serán soportados dos tercios por las empresas elaboradoras de bioetanol a base de maíz que desarrollen actividades vinculadas con la exportación de los insumos principales para su elaboración, y un tercio por el resto de las empresas elaboradoras de bioetanol de maíz que se encuentren habilitadas para el abastecimiento del mercado.
Por otra parte, el proyecto faculta a la autoridad de aplicación a arbitrar "los medios necesarios para sustituir la importación de combustibles fósiles con biocombustibles, con el objeto de evitar la salida de divisas, promover inversiones para la industrialización de materia prima nacional y alentar la generación de empleo".
En cuanto a la determinación del precio, la adquisición de las cantidades de biodiesel y bioetanol para el cumplimiento de la mezcla mínima obligatoria, deberá ser llevada a cabo por las empresas encargadas de las mezclas a los precios que establezca la autoridad de aplicación de acuerdo a las metodologías de cálculo que ésta determine para cada uno de los productos en cuestión.
Las petroleras "podrán adquirir libremente biocombustibles para obtener mezclas superiores a las del porcentaje mínimo obligatorio vigente, pactando en tal caso el precio y el aprovisionamiento de los productos con las empresas elaboradoras de los mismos, al igual que en los casos en que se lleve a cabo la comercialización de biocombustibles que no tenga por destino la mezcla obligatoria con combustibles fósiles", reza el texto.
Y se añade que las metodologías de cálculo de los precios que implemente Energía "deberán garantizar una rentabilidad determinada por la misma, considerando los costos de los principales componentes de su elaboración y el precio para producto puesto en su planta de producción".
Además, regula sobre infracciones y sanciones a las empresas; dispone que el biodiesel y el bioetanol no estarán gravados por el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y por el Impuesto al Dióxido de Carbono (ICO2); y deja sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes 23.287, 26.093 y 26.334, y toda la normativa reglamentaria de las mismas.
También se dispone la creación de una "Comisión Especial de Biocombustibles", que tendrá por finalidad "el estudio y análisis de las posibilidades del sector, la consulta con todos los actores involucrados, así como la formulación de propuestas y proyectos para la industria".
Dicha Comisión estará presidida por la autoridad de aplicación y participarán de la misma los Ministerios de Economía, Ciencia y Tecnología, Desarrollo Productivo, Ambiente, Agricultura, Secretaría de Energía, la que será asistida por un Consejo de las Provincias Productoras de Biocombustibles, "quien tendrá la función de la elaboración del Plan Estratégico para el Desarrollo de Biocombustibles en Argentina, con el fin de impulsar en forma integral y sistémica el desarrollo de biocombustibles en el país, incorporando los aspectos económicos, territoriales, ambientales y sociales".