Con tres votos a favor y uno en disidencia, el tribunal supremo rechazó el reclamo de la empresa farmacéutica.
Con tres votos a favor y uno en disidencia, la Corte Suprema de la Nación rechazó un reclamo de la empresa Farmacity SA contra la provincia de Buenos Aires, que buscaba obtener una habilitación para poner en funcionamiento una farmacia en la localidad de Pilar.
Los jueces Lorenzetti y Highton indicaron que “la cuestión planteada no encuadra en las facultades que el ordenamiento jurídico vigente reconoce como exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación”, razón por la cual “se trata de una competencia de incumbencia compartida y concurrente”.
En este sentido, se consideró que la parte actora no había probado que la aplicación de la ley provincial entorpecía severamente la política nacional fijada en la ley 17.565 y los decretos 2284/91 y 240/99.
En tanto, el juez Irurzun, en voto concurrente, afirmó que las limitaciones impuestas para la habilitación del ejercicio de la actividad farmacéutica no conculcan los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional.
En su voto en disidencia, la jueza Sotelo de Andreu optó por revocar la sentencia apelada en cuanto declaraba la validez de la norma en cuestión (art. 14 ley 14606 de la Provincia de Buenos Aires).