Así lo comunicaron desde el Sistema de Reclamos al Registro Nacional de Electores de Acceso Público en relación a la omisión de datos o la aparición del nombre de familiares fallecidos en el padrón de cara a las PASO el 12 de septiembre.
A menos de un mes para los próximos comicios, este lunes finaliza el tiempo para que los votantes puedan efectuar su queja, a través del Sistema de Reclamos al Registro Nacional de Electores, por errores u omisiones en su situación registral, por la aparición de fallecidos en el padrón o para consultar el estado del trámite de reclamos efectuados con anterioridad.
“En vista a las próximas Elecciones Nacionales (PASO y Generales) a realizarse durante el corriente año, y atento a lo dispuesto por los artículos 30 y 33 del Código Electoral Nacional, a partir del día 13 de agosto de 2021 y por el término de 10 días, usted podrá verificar su correcta inscripción en los padrones definitivos y efectuar los reclamos por errores u omisiones que puedan presentarse en los mismos”, explican y destacan que “por la aparición de fallecidos en el padrón, deben adjuntar la partida de defunción”.
A su vez, la Cámara Nacional Electoral afirma que “en estos listados definitivos se incluyen las novedades tales como: cambios de ejemplar, cambios de domicilio, entre otros; producidas hasta el día 18 de mayo del corriente, incorporando además a los nuevos electores que cumplan 16 años hasta el 14 de noviembre de 2021”.
Por último, el artículo 33 plantea: “Errores u omisiones. Plazos para subsanarlos. Los electores estarán facultados para pedir, hasta veinte (20) días antes del acto comicial, que se subsanen los errores y omisiones existentes en el padrón. Ello podrá hacerse personalmente o por carta certificada con aviso de recepción, en forma gratuita, y los jueces dispondrán se tome nota de las rectificaciones e inscripciones a que hubiere lugar en los ejemplares del juzgado, y en los que deben remitir para la elección al presidente del comicio. No darán órdenes directas de inclusión de electores en los ejemplares ya enviados a los presidentes de mesa. Las reclamaciones que autoriza este artículo se limitarán exclusivamente a la enmienda de erratas u omisiones. No serán admisibles las reclamaciones e impugnaciones a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta ley, las cuales tendrán que ser formuladas en las oportunidades allí señaladas".