Se oficializó el decreto para convertir planes sociales en empleo registrado
La medida fue publicada este martes en el Boletín Oficial. Establece que los Ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo deberán coordinar un cronograma de capacitaciones.

El Poder Ejecutivo oficializó este martes el decreto 711/21, sobre programas de formación, empleo e intermediación laboral, que tiene el objetivo de que los beneficiarios de planes sociales pasen a tener un empleo registrado.
La medida lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; el ministro de Trabajo, Claudio Moroni; y el ministro de Desarrollo Social, Juan Zabaleta.
Según establece la norma, las carteras de Desarrollo Social y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social “efectuarán las modificaciones necesarias en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarios y beneficiarias bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado”.
“En todos los casos, la aplicación del programa específico estará sujeta al cumplimiento de uno o ambos de los siguientes requisitos: a) incremento neto de la nómina del personal de la empleadora o del empleador que adhiera, de acuerdo al modo de medición que se establezca en cada sector y b) límites máximos de trabajadoras y trabajadores alcanzadas y alcanzados”, indica.
Además, señala que “la prestación se considerará parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad. En casos particulares, en función de los montos efectivos de salario y plazos de contratación vigentes, podrá establecerse la compatibilidad entre la prestación y la remuneración abonada”.
“El valor de dicha prestación y su duración, las modalidades y plazos de contratación y el número máximo de trabajadoras y de trabajadores que puedan ser incorporadas e incorporados bajo estos programas serán fijados en forma conjunta por ambos Ministerios”, agrega y aclara que “en los casos de pluriempleo deberán fijarse las reglas de distribución del incentivo entre los distintos empleadores y las distintas empleadoras”.
El decreto define que los Ministerios competentes tendrán que “elaborar un cronograma para que, en función de las posibilidades y los requerimientos que se determinen respecto de los distintos sectores económicos, todo beneficiario y toda beneficiaria de una prestación asistencial se incorpore a una trayectoria formativa ocupacional, tanto a través de cursos específicos como de prácticas calificantes en ambientes de trabajo”.
También contempla la reducción de contribuciones patronales para los empleadores y establece que “producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las personas beneficiarias tendrán la posibilidad de volver a percibir la asistencia que establece el programa, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses, dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato laboral”.
“En el caso de que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los 8 y los 12 meses dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato laboral, las trabajadoras y los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo”, completa.