Impulsan crear la figura del “homicidio vial”

La iniciativa prevé aplicar fuertes penas en casos de que el accidente ocasione víctimas fatales por manejo imprudente, negligente, antirreglamentario o si el conductor estuviese bajo efectos de alcohol o estupefacientes.

Suele pasar que diversos hechos resonantes terminan repercutiendo en el Congreso de la Nación transformándose en proyectos que buscan modificar leyes para evitar en el futuro situaciones como las que dispararon esas reacciones. Es el caso de los accidentes de tránsito, donde a través de organizaciones de familiares de víctimas se ha buscado hacer leyes más severas, aunque eso aún no redunde en soluciones concretas.

Este verano por ejemplo hubo un caso resonante que generó una repulsa general y puede haber motivado esta iniciativa, más allá de que en su texto no hayan referencias concretas al episodio en sí. Es el caso del automovilista que un domingo por la mañana arrolló a varios ciclistas en la zona de los bosques de Palermo, provocando la muerte de una de esas personas.

“La sociedad observa asombrada e impotente cómo constantemente los medios periodísticos informan de alguna noticia trágica que rápidamente va a ser olvidada: la muerte de algún o algunos peatones inocentes o de un conductor desprevenido que se ven sorprendidos y resultan ser víctimas fatales de los irresponsables”, señala el texto del proyecto impulsado por Alberto Asseff, que fue acompañado por sus pares Gerardo Cipolini, Virginia Cornejo, Karina Bachey, Matías Taccetta, Marilú Quiroz, Gustavo Hein, Jorge Vara y Héctor Stefani.

El proyecto es sintético y concreto: crea el tipo penal de homicidio vial, incorporando al Código Penal un inciso que establece la aplicación de “reclusión o prisión de 8 a 25 años e inhabilitación perpetua” a quien causare la muerte conduciendo un vehículo con motor en forma imprudente, negligente o antirreglamentaria, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a 500 miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público, o un gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho.

También para el caso de que el conductor estuviese inhabilitado para hacerlo, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular, o cuando fueren una o más las víctimas fatales, si el conductor se diera a la fuga o no intentase socorrer a la víctima.

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