El Gobierno promulgó la Ley de Digitalización de Historias Clínicas

La norma, que fue sancionada por la Cámara de Diputados el pasado 28 de febrero, fue publicada en el Boletín Oficial este jueves. La misma establece la obligatoriedad de que los pacientes tengan acceso libre a su historia clínica mediante un sistema digitalizado en todo el país.

El Gobierno nacional promulgó este jueves la Ley de creación del Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de Historias Clínicas, sancionada el 28 de febrero pasado por la Cámara de Diputados, por medio de la cual se establece la obligatoriedad de que los pacientes tengan acceso libre a su historia clínica mediante un sistema digitalizado en todo el país.

La norma fue publicada en el Boletín Oficial mediante el Decreto 144/2023 firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

La iniciativa, que fue sancionada por 227 votos afirmativos y 2 negativos, había sido aprobada en el Senado en noviembre de 2020 y de no ser tratada antes del comienzo de un nuevo período ordinario podría haber perdido estado parlamentario.

La ley establece la creación del “Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina”, con la finalidad de instaurar, en forma progresiva, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas. por el cual toda la información del paciente quedará documentada en un sistema único.

La autoridad de aplicación, que será designada por el Poder Ejecutivo, tendrá entre sus funciones crear y conformar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la estructura organizativa del Programa y reglamentar su implementación y su progresivo funcionamiento.

Además, deberá determinar las características técnicas y operativas de la informatización y digitalización de las historias clínicas; elaborar un protocolo de carga e implementar un software de historia clínica coordinando la implementación interjurisdiccional; e instalar el software de forma gratuita en todos los hospitales públicos, nacionales, provinciales y municipales, y, en la forma que se establezca por vía reglamentaria, en los centros de salud privados y de la seguridad social; entre otros puntos.

En el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas se deja constancia de toda intervención médico-sanitaria a cargo de profesionales y auxiliares de la salud, que se brinde en el territorio nacional, ya sea en establecimientos públicos del sistema de salud de jurisdicción nacional, provincial o municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en establecimientos privados y de la seguridad social, reza el articulado.

Asimismo, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas debe contener los datos clínicos de la persona o paciente, de forma clara y de fácil entendimiento, desde el nacimiento hasta su fallecimiento.

“La información suministrada no puede ser alterada, sin que quede registrada la modificación pertinente, aun en el caso de que tuviera por objeto subsanar un error acorde a lo establecido en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y sus modificatorias”, indica.

También señala que “el paciente es titular de los datos y tiene en todo momento derecho a conocer la información en la Historia Clínica Electrónica, que es el documento digital, obligatorio, con marca temporal, individualizada y completa, en el que constan todas las actuaciones de asistencia a la salud efectuadas por profesionales y auxiliares de la salud a cada paciente, refrendadas con la firma digital del responsable”.

“El almacenamiento, actualización y uso se efectúa en estrictas condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad y acceso”, agrega.

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