Promulgan la exención en Ganancias para las guardias médicas

La ley fue publicada este lunes en el Boletín Oficial. Aquellas remuneraciones que perciban por este concepto los trabajadores de la salud no serán alcanzadas por el impuesto.

El Poder Ejecutivo promulgó este lunes la Ley 27.718, por la cual se establece la exención en el impuesto a las Ganancias por el concepto de guardias para el personal de la salud.

De acuerdo a la norma, se modifica el artículo 27 de la actual Ley de Impuesto a las Ganancias y se estipula que estarán exentas del gravamen “las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional”.

Este beneficio deberá indicarse “en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda ‘Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud'”.

La ley se sancionó por unanimidad en la Cámara de Diputados el pasado 19 de abril, luego que fuera devuelta con cambios desde el Senado, donde se determinó eximir a todas las guardias, mientras que en la versión original se hablaba de eximirlas cuando “excedan el número de cuatro guardias mensuales de 24 horas”.

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