Santa Cruz también desdobla sus elecciones

Los comicios coincidirán con la fecha de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. Serán en dos fases.

La gobernadora de Santa Cruz, Alicia Kirchner, firmó este jueves un decreto convocando elecciones en la provincia, dividiendo los comicios locales en dos fases que coincidirán con las elecciones primarias y generales a nivel nacional. El 13 de agosto se llevará a cabo la primera fase, en la que se elegirán el gobernador, el vicegobernador, los diputados provinciales, los legisladores municipales y los representantes del pueblo para el Consejo de la Magistratura. Esta fecha coincidirá con las elecciones primarias nacionales, en las que se definirán los candidatos presidenciales y legisladores de cada frente. El 22 de octubre se llevará a cabo la segunda fase, en la que se elegirán los cargos locales de intendentes, concejales y presidentes de las comisiones de fomento. Esta fecha también coincidirá con las elecciones generales nacionales para elegir presidente, vicepresidente y legisladores.

El decreto firmado por la gobernadora consta de 18 artículos. Los primeros dos se refieren a la convocatoria para las elecciones provinciales del 13 de agosto y las municipales del 22 de octubre. Además, ratifica la adhesión a las elecciones primarias nacionales para la elección de senadores nacionales, diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur. Los artículos 4 y 5 establecen las normas y leyes para la elección de gobernador, vicegobernador, diputados provinciales y legisladores municipales. El artículo 6 dispone que la elección del representante por el pueblo para el Consejo de la Magistratura será por simple pluralidad de votos.

El artículo 7 establece la adhesión a las elecciones primarias nacionales y la elección de tres candidatos a senadores titulares y 3 suplentes, dos diputados/as nacionales y dos suplentes, y 1 parlamentario titular del Mercosur por Santa Cruz y dos suplentes. El artículo 8 establece la elección de intendentes municipales de los 15 municipios por simple pluralidad de sufragios. El artículo 9 dispone la elección de concejales para los municipios. El artículo 10 establece la elección de los presidentes de las cinco comisiones de fomento por simple pluralidad de sufragios. Finalmente, los últimos artículos establecen el 10 de diciembre como fecha de juramento para todos los cargos electos y la necesidad de que los poderes legislativos se integren con anterioridad en sesiones preparatorias.

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