A partir de un reclamo del fiscal Agüero Iturbe, el juez Cayssials consideró que “el principio de igualdad no sólo exige la creación de categorías tributarias razonables, sino que también veda la posibilidad de unificar las consecuencias tributarias para situaciones que son distintas”.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°9, a cargo de Pablo Cayssials, declaró la inconstitucionalidad de la modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, respecto a la norma que establece las cargas impositivas a magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
La demanda fue presentada por el fiscal general adjunto, José Luis Agüero Iturbe, a través de una acción declarativa de inconstitucionalidad en la que explicó que “fue nombrado en el 2018 y manifestó que durante todo el proceso de designación como fiscal, en ningún momento se le hizo firmar documento alguno referido al impuesto a las ganancias”.
El magistrado rechazó la modificación a la Ley 27.346 respecto al artículo 1, punto 5 respecto dirigido a aquellas que desde el 1ero. de enero de 2017 ingresaron al Poder Judicial tributaban el impuesto.
Del mismo modo, planteó que la Acordada 20 /96 de la Corte Suprema de Justicia y la Resolución de la PGN 13/96 -de intangibilidad de las remuneraciones-, se encuentran vigentes y se aplican a todos los magistrados.
En tal sentido, Cayssials citó jurisprudencia de la Corte Suprema y explicó que el Máximo Tribunal tiene dicho que "el principio de igualdad no sólo exige la creación de categorías tributarias razonables, sino que también veda, en términos generales, la posibilidad de unificar las consecuencias tributarias para situaciones que en la realidad son distintas".
Así las cosas, Cayssials explicó: “En efecto, desde el punto de vista constitucional, hacer prevalecer el principio de igualdad supone reconocer que en ciertas circunstancias, puede ser tan injusto imponer la misma contribución a quienes están en desigual situación, como también gravar en distinta forma a quienes tienen iguales medios”.
“El Tribunal Cimero ha establecido que aquella garantía no constituye una regla absoluta que obligue al legislador a cerrar los ojos ante las diversas circunstancias, condiciones o diferencias que puedan presentarse a su consideración”, añadió el magistrado.
También, sostuvo que “lo que estatuye ese principio es la obligación de igualar a todas las personas o instituciones afectadas por un impuesto dentro de la categoría, grupo o clasificación que le corresponda, evitando distinciones arbitrarias, inspiradas en propósitos manifiestos de hostilidad contra determinadas clases o personas”.
Para Cayssials, “tal hostilidad se presenta a todas luces en el presente caso, en la medida que se advierte que por identidad de tareas y responsabilidades, se descuenta el impuesto a las ganancias a ciertos sujetos por una mera cuestión temporal, como lo es haber sido designado en un cargo con posterioridad al año 2017”.
Además, remarcó que “la norma citada permite distinguir -en los hechos- tres categorías de jueces y fiscales, integradas por aquéllos amparados por la Acordada N° 20/96, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, beneficiados con la intangibilidad de sus remuneraciones; jueces no sujetos al pago del tributo por el legislador (magistrados que ascendieron a magistrados de otra instancia) y jueces grabados por el impuesto a las ganancias de cuarta categoría, por haber sido designados luego del 1/1/17”.
Para finalizar, el juez Cayssials consideró que los jueces grabados por el impuesto a las ganancias de cuarta categoría designados posteriormente al 1ero. de enero del 2017 “ven reducidos sus ingresos por el sólo hecho de haber sido designados con posterioridad a la fecha mencionada, pese a que detentan el mismo cargo y poseen idénticas responsabilidades que los otros que forman parte de los restantes, y que no ven reducidos sus haberes por aplicación del impuesto a las ganancias”.