El procurador general inicia juicio político a los camaristas que liberaron a Rigau

“Frente su patente mal desempeño y su grosero apartamiento del orden legal”, el procurador bonaerense Julio Conte Grand denunció a los camaristas Juan Alberto Benavídez y Alejandro Gustavo Villordo ante…

“Frente su patente mal desempeño y su grosero apartamiento del orden legal”, el procurador bonaerense Julio Conte Grand denunció a los camaristas Juan Alberto Benavídez y Alejandro Gustavo Villordo ante la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento.

La denuncia analiza en profundidad la escandalosa decisión de los camaristas que, sin tener jurisdicción para hacerlo, admitieron y dieron curso a un recurso de habeas corpus y en ese marco declararon la nulidad de la actuación policial contra Julio Rigau y todo lo actuado posteriormente en la causa, ordenando que fuera liberado y que le fueran restituidos el dinero secuestrado y las tarjetas bancarias, de las que no era titular.

En el marco del recurso contra esta decisión, quedó de manifiesto en la decisión del Tribunal de Casación Penal que los camaristas Benavídez y Villordo se “habían apartado de la ley”, según estima el procurador.

En efecto: los jueces Budiño y Mancini entendieron que la resolución de la Cámara debía ser anulada por razones lógicamente previas al análisis de su fundamentación de los recursos de los apelantes; es decir: que no era necesario adentrarse en los fundamentos de la apelación del fiscal general de La Plata ni del particular damnificado, porque la decisión de los jueces Benavídez y Villordo era palmariamente nula.

Afirmaron que ello era así porque que la Alzada había actuado “…excediendo los límites normativos que determinan su capacidad material de conocimiento y, por tanto, sin tener habilitada su jurisdicción (conf. art.405 del C.P.P.)”.

Destacaron que la Cámara “actuó por fuera de su jurisdicción, en tanto según la ley procesal vigente la orden de detención dictada por juez el competente no resulta impugnable por vía de habeas corpus en razón del veto producido en el art. 405, segundo párrafo del CPP, por el decreto de promulgación 2749/04 (con respecto a la ley 13.252), con lo que únicamente podía concluirse que contra tal acto jurisdiccional no resultaba posible interponer una acción de habeas corpus”.

Por lo tanto, el Procurador en su denuncia sostuvo que “la decisión de los jueces Benavides y Villordo se apartó abiertamente de las constancias objetivas de la causa. A través de un razonamiento arbitrario -canalizado, además, por una vía improcedente-, el decisorio terminó por provocar un daño de tal trascendencia y gravedad que hiere gravemente a los poderes del Estado en general, y a la administración de justicia, en particular”.

También afirmó que “la materia objeto del petitorio tenía vía procesal adecuada en la causa en que se estaba discutiendo la excarcelación; tenía así́ un juez natural (precisamente juez de garantías); y con la admisibilidad de la vía extraordinaria se terminó apartando a dicho juez y suplantándoselo por la Sala III de la Cámara de Garantías y Apelación” y que “No debería pasarse por alto que la maniobra de sacar la causa de su juez natural es una actitud propia del fenómeno denominado forum shopping”.

Por otro lado, denunció que “la resolución ha generado una gran conmoción en el tejido social, el que se enfrenta a una decisión que terminaría por invertir las responsabilidades, diluyendo aquella que potencialmente podía caberle al detenido para, en definitiva, cargar las culpas sobre el accionar policial” y concluyó que “a raíz de lo señalado, no es osado considerar que, con su voto, los doctores Benavides y Villordo han reforzado el estado de desconfianza social en la judicatura”.

Así el procurador Conte Grand ofreció prueba y solicitó al Jurado el apartamiento preventivo de los camaristas mientras se sustancie el proceso.

Ahora se deberá sortear seis legisladores abogados y seis conjueces para integrar el jurado que, presidido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, decidirá sobre la eventual destitución de los magistrados.

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