Una vez rechazado el dictamen de Unión por la Patria, se procedió a votar el primero de los dictámenes en minoría, quedando expuesto el eje de lo acordado entre las partes.
Browuer de Koning se adelantó a aceptar modificaciones que todavía nadie había propuesto.
En general, todos los bloques llegan al recinto sabiendo con qué votos cuentan. Por eso Unión por la Patria sabía que no tenía el número suficiente para imponer su dictamen y por eso habían acordado con los bloques dialoguistas que a la hora de votar ese texto deberían anunciar previamente las modificaciones en dos artículos.
Apurada y ya cansada después de doce horas de debate, la presidenta de la Comisión de Previsión Social, Gabriela Brouwer de Koning tomó la palabra y dijo aceptar las modificaciones… que nadie había planteado hasta entonces.
Entre risas, Germán Martínez aclaró que iba a anunciar previo a la votación en general las propuestas de cambio en los artículos 4 y 10. Para el jefe del bloque Pro, Cristian Ritondo, eso confirmaba que el acuerdo del que había hablado en su cierre “no era chicana”. Y cerró la ironía diciendo que “se ha consumado el matrimonio”, para luego sugerir que propusieran las modificaciones “antes de que las acepten, sino vamos muy rápido”.
Con ánimo distendido, el presidente de la Cámara, Martín Menem sugirió entonces si no querían un “cuarto intermedio para ordenarse”, y se escuchó un rotundo “nooo”, desde la oposición. Intervino entonces la radical Soledad Carrizo que trató de ordenar la situación pidiendo la moción de votar en general “nuestro dictamen en minoría”.
El presidente del bloque UP le salió a contestar a Ritondo: “Hubo en efecto una reunión en Bajo Recinto, lo que quedamos ahí es que se leían las modificaciones del artículo 4 y 10, votábamos en general y después avanzábamos con el resto”.
Así tomó la palabra el radical mendocino Lisandro Nieri, para leer los textos de los citados artículos. El 4° dice: “Garantía del haber mínimo. En el caso de quienes perciban un solo beneficio previsional del Sistema Previsional Argentino (SIPA), la ANSeS garantizará el pago de la prestación, un suplemento dinerario que tendrá carácter alimentario, al efecto de que estos ingresos totales no resulten inferiores al último valor disponible de la canasta básica total por adulto equivalente publicada por el INDEC, multiplicado por una vez y nueve centésimas, 1,09, la autoridad de aplicación establecerá los parámetros para definir los conceptos que integrarán el cómputo de los ingresos a efectos de la aplicación del presente artículo”.
El artículo 10° señala: “Cancelación de deudas. Instrúyase a la ANSeS a cancelar con los recursos tributarios estipulados por ley con asignación específica a la Seguridad Social, la totalidad de las deudas que mantiene con las provincias cuyo sistemas previsionales no fueron transferidos al Estado nacional, como así también con los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que cuenten con sentencia firme dentro de un plazo de 6 meses a partir de la promulgación de la presente ley, que podrá ser prorrogado por otros 6 meses, mediante una resolución fundada de dicho organismo”.
Dicho lo cual, Brouwer de Koning aceptó por fin las modificaciones.