Si bien el encargado de Registro Automotor y los funcionarios a cargo de otras oficinas registrales hacen controles a la luz del principio de legalidad, no tienen la misma función ni la misma potestad delegada por el Estado a través del Poder Legislativo.
Al igual que sucede en todos los países del mundo, el Derecho Argentino ha establecido el modo de adquirir la propiedad de los diversos bienes, fijando pautas tendientes a garantizar la seguridad jurídica estática - la protección del propietario o del titular del derecho real- y la dinámica -que pone el acento en el adquirente del derecho, privilegiando así el tráfico jurídico-.
De esta forma, la legislación ha determinado los modos de adquisición de los derechos reales, es decir, aquellos hechos o actos jurídicos a los que la ley les confiere virtualidad para adquirir el dominio. Para la adquisición por actos entre vivos, el modo sería entonces el hecho o acto que produce la adquisición del dominio, y el título, la razón de ser del emplazamiento de aquél.
La mayoría de los bienes son adquiridos por la concurrencia del título y el modo, y para algunos de ellos, como sucede con los inmuebles, existe luego una registración que tiene una finalidad sólo publicitaria.
Pero existe un bien de gran importancia para la sociedad, el automotor, cuyo modo de adquisición del dominio es la inscripción registral, asemejándose al sistema germánico de inscripción inmobiliaria, ya que la propiedad se adquiere cuando se inscribe el “acuerdo para la transmisión del dominio” que se instrumenta en la Solicitud Tipo 01 o 08, totalmente diferenciado del contrato por que se formalizó el negocio jurídico causal. Se trata de un registro “abstracto”, enmarcado en el sistema de fe pública registral, que otorga una fuerza convalidatoria relativa al emplazamiento registral.
El principio de legalidad y la calificación registral
En nuestro país existen una gran cantidad de “Registros”, pero no todos tienen la misma función. Desde el plano jurídico, poco tendrán en común un Registrador a cargo de una oficina con función constitutiva -como sucede con el Registro Automotor-, con el de una oficina con función declarativa -como sucede con el Registro Inmueble-, o con el Registrador que sólo recibe información para conformar una base de datos.
En la esfera del derecho registral, el principio de legalidad es aquel por el cual se impone que los documentos que se pretenden inscribir o anotar en el Registro reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su registración, a cuyo fin es necesario someter a los mismos a un previo examen, verificación o calificación que asegure su validez o perfección.
Aparece de esta manera el concepto “calificar” como aquella función registral, típicamente jurídica, que consiste en el examen de los documentos presentados a inscribir o anotar, por lo que de ellos resulta y por su confrontación con los asientos respectivos, tendiente a establecer si reúnen los requisitos necesarios para su registración definitiva o, si por no reunirlos, deben ser registrados provisionalmente o condicionados por la existencia de prioridades que los afectan, o rechazados por no tratarse de documentos registrables, dentro de los límites establecidos por la ley.
La amplitud de la función calificadora va a estar dada en relación al sistema registral adoptado. Así, frente a los sistemas constitutivos, la inscripción es una condición del nacimiento del derecho real, y la facultad del Registrador se amplía a efectos de que pueda indagar sobre la validez del título y su eficacia de producir el cambio de titularidad. En los sistemas declarativos, que reconocen la preexistencia del derecho real, la función calificadora es menos profunda; ya que se parte de un documento auténtico, lo que presupone una primera calificación por el funcionario autorizante.
En materia inmobiliaria existe un control de legalidad que realiza el escribano, siendo que la diferencia entre el control de legalidad notarial y el registral estriba en que, mientras el notario está en relación directa con el derecho que motiva la instrumentación del negocio jurídico, el registrador recibe el documento ya configurado. El Registrador de un automotor conjugará en su función el control de legalidad que realiza un notario -que lleva a la viabilidad misma del acto transmisivo-, con la calificación que realiza el funcionario del Registro Inmueble.
Por lo expuesto, podemos concluir que, si bien el encargado de Registro Automotor y los funcionarios a cargo de otras oficinas registrales hacen controles a la luz del principio de legalidad, no tienen la misma función ni la misma potestad delegada por el Estado a través del Poder Legislativo.
El control de legalidad constitutivo
El encargado de una seccional Automotor, no hace una simple calificación, realiza un control de legalidad constitutivo. Como hemos visto en los apartados anteriores, un inmueble se adquiere en forma previa a la presentación que se formula ante el Registro Inmueble, con la concurrencia del título y modo, mientras que la transmisión de dominio de un automotor se realiza únicamente con la intervención del encargado de Registro quien es sujeto indispensable en la conformación del acuerdo transmisivo que se instrumenta en la Solicitud Tipo 08.
Explican Viggiola-Molina Quiroga que el registrador del automotor no “califica” el título, porque es él quien lo expide. Agregan luego que el Encargado de Registro es parte del acto abstracto que se produce en su Seccional, momento en el que transmitente y adquirente exteriorizan su consentimiento al suscribir las Solicitudes Tipo.
Falbo sostiene que en Alemania, donde el sistema registral es “constitutivo” y de “acto abstracto”, no rige el principio de legalidad; como el consentimiento debe presentarse en el momento de la inscripción, el registrador no tiene título que calificar ni juzgar, pues la eficacia del acto se debe a la propia actividad y no a la ajena. Aplicando esto al ámbito del régimen jurídico del automotor de la Argentina, Borella distingue el “principio de legalidad”, de la “calificación de títulos”, donde si bien no hay títulos para calificar, la función del Encargado de Registro es mucho más amplia y de mayor responsabilidad jurídica, ya que realiza un control de legalidad.
Al respecto, indica “es cierto que los Encargados de los Registros de la Propiedad del Automotor no “califican títulos”, pero ejercen una función aún más importante en orden a la legalidad de sus asientos registrales: expiden títulos y constituyen, con la inscripción, derechos reales, además de registrar sus transferencias, modificaciones, afectaciones, gravámenes y extinción”. Por ello, lejos de excluirse la aplicación del principio de legalidad, se torna aún más estricto, pues si bien es cierto que los Seccionales del Automotor no examinen los títulos causales -ya que ellos no se inscriben- deben en cambio realizar un complejo control de legalidad y constituir con su accionar la transmisión dominial, conjugándose en su función las tareas que -sobre un inmueble- realizan por un lado el escribano -donde se adquiere el dominio, luego del análisis de viabilidad- y el Registro Inmueble -donde se le da publicidad-. Por ello, concluimos que no está simplemente calificando.
Los registradores del automotor no administran un archivo de titulares dominiales a los fines de su publicidad, sino que también constituyen el derecho de dominio. No registran contratos o instrumentos a los fines de su publicidad frente a terceros, sino que toman nota del acto jurídico de la transmisión del dominio para hacer nacer el derecho real. Así como el escribano controla, al momento de realizar la escritura traslativa de un inmueble los elementos constitutivos del acto -manifestación de voluntad, determinación del objeto, capacidad de ejercicio y de derecho para disponer, entre otros-, el registrador del automotor hace lo propio al registrar una transferencia, configurando un verdadero control de legalidad constitutivo, ocurriendo bajo su órbita y única competencia el modo de adquisición del derecho de dominio y su consecuente publicidad.
Conclusiones e implicancias prácticas
Hablar de “control de legalidad constitutiva” en lugar de “calificación” puede parecer una cuestión meramente terminológica, pero consideramos que no lo es. Como hemos explicado, el Poder Legislativo envistió al Encargado de Registro del Automotor con una potestad que no tienen otros registradores, haciendo que su Seccional no sea un simple “registro”.
Por lo tanto, el Seccional del Automotor no es un “Registro” más del Estado. No es sólo una base de datos, ni un registro con una única finalidad publicitaria. El Poder Legislativo delegó en el Encargado la función de realizar un control de legalidad constitutivo, que por su importancia y envergadura, es único en nuestro país.
Por todo lo expuesto, no se le deben aplicar a los Registros del Automotor las normas generales que se dictan “para los registros”, ni mucho menos para las oficinas estatales. Se requiere una normativa especial, que tenga en cuenta el control de legalidad constitutivo que realizan los funcionarios a cargo. Es razonable que el Estado dicte periódicamente normas que busquen modernizar, simplificar y estandarizar las oficinas bajo su órbita, pero tal como hemos desarrollado, la función que el Derecho Argentino le asignó al Encargado de Registro y a su Seccional es única, y diferente a las que tienen las demás dependencias, cumpliendo un rol vital y trascendente en el ordenamiento normativo de nuestro país, sobre un bien de gran importancia y masividad, que es objeto de constantes transacciones, garantía del crédito, objeto y generador de ilícitos, y fundamental para el crecimiento de la sociedad.
(*) Abogado. Mediador. Coordinador Académico de la Diplomatura en Derecho Registral (UCES-FUCER). Encargado Titular Registro de la Propiedad del Automotor.