El abogado Manuel García-Mansilla participó en 2018 de los debates por la interrupción voluntaria del embarazo dentro de los expositores que se manifestaron contra el aborto legal. Así, explicó que el artículo 4 de la norma “se contrapone con leyes y tratados internacionales”.
El segundo candidato a ocupar un lugar en la Corte Suprema de Justicia, el abogado Manuel García-Mansilla, ratificó su postura en contra de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo al plantear que se contrapone con normas vigentes y tratados internacionales y señaló que “la Corte no decide casos de aborto periódicamente”. También, explicó qué tendría en cuenta si tuviese que decidir sobre un caso de aborto.
El abogado participó en 2018 de los debates por la interrupción voluntaria del embarazo dentro de los expositores que se manifestaron contra el aborto legal. Teniendo en cuenta ese antecedente, el radical Martín Lousteau le consultó si seguía argumentando que es “inconstitucional” durante la ronda de preguntas en la reunión de la Comisión de Acuerdos del Senado.
El abogado explicó que “no hablé sobre toda la Ley, publiqué un trabajo apenas se sancionó la ley y que se publicó antes de la promulgación, incluso antes del decreto de promulgación que vetó una parte de esa ley”, y aclaró que fue un análisis "preliminar y necesariamente incompleto porque solo me concentré en el artículo 4 inciso A de la ley" referido a la legalización del aborto hasta las 14 semanas, en el que hizo una explicación de por qué para hacer un análisis constitucional correcto había que separar lo que es legalización de despenalización.
“No es una idea mía, es una idea del doctor Germán Viar Campos que me pareció interesante y, a partir de ese análisis, teniendo en claro que despenalización implica un análisis constitucional y legalización implica otro análisis constitucional, lo que hice fue confrontar el artículo 4 del inciso A de la Ley 27.610 con ciertas normas de derecho positivo de distintas jerarquías, leyes del Congreso que no estaban derogadas”, fundamentó.
Así, señaló que la Corte Suprema establece que una ‘ley posterior deroga a una ley anterior, ley especial deroga ley general’, y planteó que “en ciertos casos es indispensable que el Congreso derogue específicamente las leyes que se contraponen con las leyes que están sancionando”.
También se respaldó en que había 13 constituciones provinciales que reconocían el derecho a la vida desde la concepción y manifestó: “Había que hacer un análisis de cuál era la compatibilidad de ese inciso con esas constituciones y, a su vez, hice un análisis de por qué había un conflicto normativo de ese inciso y dos tratados internacionales de Derechos Humanos que tienen jerarquía superior a cualquier ley, que son la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño”.
“Este Congreso de la Nación dispuso que debe interpretarse que niño es ‘todo ser humano desde el momento de la concepción’. El artículo 6 de la Convención de los Derechos del Niño reconoce el derecho intrínseco de la vida. Yo simplemente lo que marqué es que veía un conflicto entre normas de distintas jerarquías eso fue lo que marqué, pero no hablé sobre toda la ley”, se defendió.
Lousteau repreguntó si se declara la inconstitucionalidad de la ley de interrupción voluntaria del embarazo volvería a estar vigente el Código Penal de 1921.
García Mansilla le explicó que “la eventual declaración de inconstitucionalidad de la legalización, no implicaría la declaración de inconstitucionalidad de la despenalización la Ley 27.610. Es una ley compleja, criminalizó el aborto en ciertos casos, lo despenalizó en otros, y lo legalizó en un supuesto específico que es el que me refiero con lo cual la eventual declaración de inconstitucionalidad tendría que llegar un caso también, pero asumamos hipotéticamente y la clave es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no decide caso de aborto periódicamente”.
El juez planteó que varias ONG’s hacen una analogía con la Corte Suprema norteamericana que creó el derecho al aborto en 1973 que no surgió del Poder Legislativo. “Por eso se litiga permanentemente y uno puede ver que la Corte Suprema desde 1973 hasta hoy ha dictado más de 54 fallos en materia de aborto y a nivel de juzgados de tribunales federales inferiores son miles las sentencias”.
Así, comparó: “Si uno toma la Corte Suprema Argentina en los últimos 20 años la única sentencia F.A.L que se refería a un artículo del Código Penal que, hoy, además, está derogado y que ese artículo el 86 se refería a una causal de no punibilidad. Hoy la Ley 27.610 el artículo 86 del Código Penal prevé causales de no punibilidad las declaraciones de inconstitucionalidad de la legalización no estarían afectadas”.
Pidió una breve interrupción la vicejefe del bloque UP, Anabel Fernández Sagasti, quien le consultó si “ya aprobada la ley si su postura va a ser inmiscuida por sus concepciones confesionales o va a fallar de acuerdo al derecho. Si entiende que el principio de no regresividad en la Constitución tiene que ver con un hipotético caso que llegue a la Corte respecto al derecho de interrupción voluntaria del embrazo”.
“Los argumentos que yo escribí cuando viene acá al Senado de ninguna manera son argumentos confesionales, salvo que entendamos que explicar el derecho positivo, a hacer referencia a normas sancionadas por este Congreso, a hacer referencia a constituciones provinciales o hacer referencia al texto escrito de determinados instrumentos internacionales que gozan de una determinada jerarquía, es sostener una postura confesional”, respondió García Mansilla.
“Si llegara a tener que decidir cualquier caso, se debería fallar conforme a derecho eso no hay ninguna duda y, más allá de fallar conforme a derecho, la predisposición del juez no es únicamente fallar conforme a derecho”, agregó.
De esa manera, explicó que en ese caso lo primero que haría es “analizar el caso con mente abierta”, lo segundo “voy a tomar muy en serio los argumentos de cada una de las partes”, lo tercero será “considerar la dimensión humana en juego” porque “nuestro derecho positivo tiene muchas consideraciones, el interés superior del niño, la perspectiva de género, el problema de la vulnerabilidad de las personas mayores. En considerar la dimensión humana en juego que es fundamental a la hora de resolver cualquier caso”, el cuarto punto es “tomarse en serio los precedentes del tribunal los precedentes de la Corte Suprema para los propios jueces de la Corte Suprema son importantes”.
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación es un tribunal colegiado y que creo que gana en autoridad cuando decide las cuestiones jurídicas más trascendentes con una sola voz. Cuando las decisiones se toman, por ejemplo, si tenemos una corte de cinco jueces, con cinco votos distintos en general, el derecho no gana en autoridad. Creo que la Corte gana en autoridad cuando las cuestiones complejas las decide en la medida de lo posible con una sola voz. Eso implica un esfuerzo en el marco del tribunal colegiado para saber cuándo de poner ciertas visiones del derecho poder consensuar algunas cuestiones que, en el marco de lo que es opinable del derecho, no es lo que no es opinable poder trabajar de esa manera”, argumentó.
También resaltó que el principio de progresividad “es un principio claramente importante está previsto en la convención americana de Derechos Humanos y es aplicable en todas las decisiones desde ya”.
"En la locución que yo hice acá en el Senado yo tampoco planté una postura confesional, sino que planteé que en mi visión, de acuerdo a lo que se estaba discutiendo en ese momento con otro proyecto de ley, para poder tomar la decisión que se quería tomar en ese momento había que reformar la Constitución como hicieron Irlanda o Francia para poder consagrar el aborto. Es un argumento de derecho positivo", cerró