Siguen discutiendo la interpretación de la Ley de Paridad de Género, no obstante lo cual un tribunal federal fueguino adelantó su postura.
El fallecimiento del diputado nacional Héctor “Tito” Stefani, el pasado 12 de octubre, abrió una impensada controversia en torno a quién debería completar el mandato del fallecido legislador del Pro, hasta 2025.
Originalmente todos los caminos conducen a Ricardo Garramuño, atento lo que establece la Ley 27.412 de Paridad de Género. Stefani figuraba primero en la elección de 2021 que lo consagró diputado, mientras que el extrapartidario Garramuño estaba en el tercer lugar, precedido por la radical Dalila Nora.
El tema es que Nora considera que es ella quien debería completar el mandato de Stefani, por cuanto ambos eran los que figuraban como candidatos “titulares” de esa lista. No así Garramuño, primer suplente. Dalila Nora se fundamenta en que la ley establece que ante un caso como el sucedido con Stefani, el mismo debería ser sucedido por el candidato de su mismo sexo que figure en la lista como “candidato titular”.
Tal cual adelantó este medio, Dalila Nora apelaría a la justicia para reclamar ese lugar para sí. La semana pasada llegó a manos del presidente de la Cámara de Diputados una nota enviada por esta abogada fueguina, en la que se arroga “el derecho” a reemplazar al fallecido legislador. Señala en el texto que “el artículo 164 del Código Electoral Nacional dispone que, en caso de muerte e un diputado nacional, lo sustituirán los candidatos que hayan sido electos que figuren en la lista como candidatos titulares según el orden establecido, y que en los comicios del año 2021 fui proclamada diputada titular suplente del fallecido diputado”.
Sostiene la aspirante a suceder a Stefani que “la ley electoral ordena que ‘a la hora de elegir al sustituto priorizan a los titulares de la lista por sobre los suplentes”, y pone como ejemplo el caso Crexell, de 2019 y una sentencia de la Corte Suprema de Justicia. “Jamás, entonces, podrá estarse por otra interpretación diferente, si además se busca –como debe hacerse- la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos, garantizado por acciones positivas en la regulación del régimen electoral, conforme el artículo 37 de la Constitución nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que protegen los derechos de la mujer en igualdad y su no discriminación por motivo de género”.
Por último, Dalila Nora solicita a Martín Menem “la convocatoria a la sesión ordinaria parlamentaria correspondiente para mi juramento como diputada nacional”.
Ahora se conoció la resolución del Juzgado Federal con Competencia Electoral, distrito Tierra del Fuego, ante la medida cautelar presentada por Dalila Nora reclamando para sí el lugar en disputa. El juez federal Federico Calvete resolvió que el planteo de Dalila Nora no resulta procedente.
No obstante, el juez requiere a la Cámara de Diputados de la Nación que, en la medida de sus posibilidades, “procure estar a la espera de lo que se resuelva próximamente en esta sede judicial respecto al fondo dela cuestión”.