El Gobierno provincial actualizó los valores que estaban vigentes desde el 2023. El aumento será del 591%.
El Gobierno neuquino actualizó las multas a las empresas que incumplan las normativas vigentes desde el 2023. El menor valor será de $3.257.222 y la más alta de $1.085.738.225, según el tipo y grado de incumplimiento de la Ley de Hidrocarburos. El porcentaje de aumento corresponde a la variación acumulada que registró el IPC en la provincia.
El aumento será del 591 por ciento respecto a los valores que estaban vigentes desde el 2023, iniciando en $ 3.257.222 y pudiendo alcanzar, según el tipo y grado de incumplimiento, $ 1.085.225.
Ese porcentaje surge de la variación acumulada que registró el Índice de Precios al Consumidor de Bienes y Servicios para la ciudad de Neuquén, publicado por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos de la Provincia, desde enero de 2023 -fecha de la última actualización- hasta octubre de 2024. La nueva escala rige desde hoy, por la publicación del decreto 53/2025 en el Boletín Oficial.
Con esta nueva escala, la sanción mínima será de $3.257.222 y la máxima variará según el caso. El monto mayor establecido, de $1.085.738.225, aplicará si el incumplimiento se refiere a la seguridad en las actividades de fraccionamiento, transporte, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo.
Para incumplimientos vinculados a la seguridad en las actividades que realizan las empresas de hidrocarburos las sanciones podrían llegar a $4.342.952.898. En cambio, si se trata de incumplimientos vinculados a las reglamentaciones técnicas sobre exploración, explotación y transporte podrían ser de hasta $217.147.637.
También se multará con hasta $54.286.909 a quienes no cumplan con las solicitudes de información que emitan las autoridades.
Ese porcentaje surge de la variación acumulada que registró el Índice de Precios al Consumidor de Bienes y Servicios para la ciudad de Neuquén, publicado por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos de la Provincia, desde enero de 2023 -fecha de la última actualización- hasta octubre de 2024.
La nueva escala rige desde hoy, por la publicación del decreto 53/2025 en el Boletín Oficial.
Con esta nueva escala, la sanción mínima será de $3.257.222 y la máxima variará según el caso. El monto mayor establecido, de $1.085.738.225, aplicará si el incumplimiento se refiere a la seguridad en las actividades de fraccionamiento, transporte, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo.