El presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales informó las modificaciones al dictamen y aseguró que “en ningún lado dice” que el derecho a ser elegido “es absoluto y no puede ser reglamentado”.
Al abrir el debate sobre ficha limpia en la sesión de este miércoles, el diputado oficialista Nicolás Mayoraz aseguró que “este es solamente el piso, no es el techo”. “Lo que reclama la sociedad está en la Constitución. El derecho a ser elegido, en ningún lado dice que es absoluto y no puede ser reglamentado”, defendió sobre el proyecto que busca prohibir que personas con condena doble por delitos de corrupción no puedan competir a cargos electivos.
En ese sentido, el santafesino consideró que “si la reglamentación es razonable, proporcionada, si no es discriminatoria, si no busca la exclusión de un grupo de personas, es realmente válida”.
Sobre los delitos -de corrupción- contemplados para la inhabilitación, el legislador remarcó que “se han seleccionado aquellos a los que hace referencia el artículo 36 de la Constitución Nacional”. “Este es un primer paso, somos conscientes del esfuerzo que ha llevado llegar a este consenso”, expresó y dijo que en el futuro se podrán “ampliar las figuras penales”.
El presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales detalló las modificaciones que se acordaron con la oposición dialoguista este martes en el despacho de Martín Menem, de modo de eliminar la “cláusula Petri”, que proponía que la prohibición regiría para quien haya recibido una sentencia en segunda instancia antes del 31 de diciembre de un año no electoral y no así para quien la recibiera a partir del 1ro. de enero de un año electoral.
Bajo la nueva redacción se indica que la prohibición se aplicará “únicamente en aquellos casos en que la sentencia condenatoria resulte confirmada por un órgano judicial de instancia superior, hasta su eventual revocación o cumplimiento de la pena correspondiente, y siempre y cuando la confirmación de la condena se produzca con anterioridad al comienzo del plazo establecido en el artículo 25 del Código Electoral Nacional”, que se refiere a la fecha del cierre de los padrones, seis meses antes de las elecciones generales.
En el artículo 1ro. se agrega que “si la confirmación de la condena en la instancia superior se produjera con posterioridad a dicho plazo, la prohibición tendrá efecto a partir de la finalización del proceso electoral”.
Además, la iniciativa establece que la inelegibilidad regirá desde la fecha de la sentencia hasta su eventual revocación o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente.
En tanto, en el artículo 2do. se modificó: “La Cámara Nacional Electoral llevará un registro público de ficha limpia en donde constarán las sentencias dictadas en los términos del artículo 1ro., sus eventuales revocaciones y los datos identificatorios de las personas alcanzadas por dichas sentencias”.
Mayoraz defendió que sea tomada la doble condena y recordó que durante estos años se debatió cuál debería ser el estándar de culpabilidad, “si desde un simple procesamiento y, al otro extremo, innecesario, inútil, la condena firme; digo así porque ya está en la ley”. “La figura del doble conforme hace un equilibrio entre el reclamado derecho a la aplicación del principio de inocencia y también al cumplimiento que debe darse al artículo 36 de la Constitución Nacional”, señaló. Asimismo, apuntó que es una “figura que contempla una sentencia condenatoria y la revisión de esa sentencia”, ambas dictadas por tribunales pluripersonales.
Respecto del plazo a partir del cual se aplicará la prohibición para quien reciba una sentencia, el libertario sostuvo que esto “busca dar previsibilidad; la Corte ha dicho que no es arbitrario fijar fechas y plazos”.
En el cierre de su discurso, manifestó: “El presidente de la Nación fue claro, el que las hace, las paga y en política también. El político que las hace, las paga”.