Se trata del mecanismo previsto en la Constitución Nacional y en el que es protagonista el Congreso. Se requieren dos tercios de los votos en ambas cámaras para la destitución, un objetivo difícil de prosperar.
Con motivo del escándalo en el que quedó envuelto el presidente Javier Milei a partir de promocionar desde sus redes sociales la criptomoneda $LIBRA, que subió en su cotización en tiempo récord pero luego se desplomó, el kirchnerismo anunció que presentará un pedido de juicio político, mecanismo previsto en la Constitución Nacional pero que, por las mayorías que requiere, muy difícilmente -por no decir imposible- prospere. Sumado a ello que sectores de la oposición dialoguista prefirieron hablar de otro tipo de estrategia para investigar lo ocurrido.
El juicio político está previsto en tres artículos de la Carta Magna. En el 53 se refiere a la competencia de la Cámara de Diputados para iniciar la acusación: "Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes".
En tanto, el 59 señala que "al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto". Y aclara que "cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema". "Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes", establece sobre el número que se requiere para hacer efectiva una destitución.
Mientras que el artículo 60 señala que "su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios".
De acuerdo al reglamento de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Juicio Político, compuesta por 31 miembros, le compete "investigar y dictaminar en las causas de responsabilidad que se intenten contra los funcionarios públicos sometidos a juicio político por la Constitución y los previstos en la ley 24.946 y en las quejas o denuncias que contra ellos se presenten en la Cámara". "Cuando el pedido de remoción se dirige contra un funcionario público no sujeto a juicio político, la comisión podrá disponer su archivo o remisión al órgano competente", agrega.
La comisión deberá resolver sobre cuáles denuncias son admisibles y cuáles no, y a partir de allí se abrirá la investigación, en la que se podrá citar a testigos y requerir información al Poder Judicial. Concluida la investigación, en caso que corresponda, se podrá arribar a un dictamen acusatorio con la firma de la mitad más uno de los miembros de la comisión.
En caso que la Cámara de Diputados apruebe el dictamen acusatorio con los dos tercios de los votos, la misma Cámara deberá elegir a uno o dos diputados que serán los que presenten la acusación ante el Senado. La Cámara alta, por su parte, decidirá por dos tercios de los presentes si destituye o absuelve al acusado. La Constitución establece, además, que si el acusado es el presidente de la Nación, el Senado no deberá ser presidido por el vicepresidente, miembro del Poder Ejecutivo, sino por el presidente de la Corte Suprema.
El último antecedente de trabajo de la Comisión de Juicio Político fue durante todo el año 2023, cuando el Frente de Todos impulsó una acusación contra los jueces de la Corte Suprema, llegando -con mayoría propia- a firmar un dictamen acusatorio que, por la falta de votos, nunca se llevó al recinto.