El Poder Ejecutivo envió el texto para su tratamiento, que debe iniciarse en la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, dentro de los próximos diez días.
A pocas horas de haber sido publicado en el Boletín Oficial el decreto de necesidad y urgencia con el cual el Gobierno busca cumplir el recorrido legal correspondiente al acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, envió el mismo para su tratamiento a la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo. El texto, que incluye el DNU correspondiente, lleva las firmas del ministro de Economía, Luis Caputo, y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos.
El decreto de necesidad y urgencia lleva el número 179 y acompaña la comunicación remitida a ambas cámaras, con el fin de que el Parlamento apruebe las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el Poder Ejecutivo y el Fondo Monetario Internacional.
El texto establece que el crédito otorgado por el organismo encabezado por Kristalina Georgieva será destinado a la cancelación de las letras intransferibles en dólares estadounidenses en poder del Banco Central de la República Argentina; como así también las operaciones de crédito público en el marco del Programa de Facilidades Extendidas del 2022, cuyo vencimiento opere dentro de los 4 años de la suscripción del acuerdo.
Según la ley vigente, el jefe de Gabinete debe remitir el decreto al Congreso, cosa que acaba de suceder, y “dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente”.
Esta comisión elevará su despacho en un plazo de 10 días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las cámaras. De tal manera, el 26 de marzo a más tardar debería ser debatido por cualquiera de las dos cámaras (se descuenta que será en Diputados).
Cabe aclarar que, para quedar avalado, un DNU requiere del voto de una sola cámara; pero para ser declarado inválido, se precisa que sea rechazado en ambas.
Por eso es que desde la oposición se rechaza el mecanismo que ha elegido el Gobierno, habida cuenta de que la Ley 27.612 de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública establece en su artículo 2° que “todo programa de financiamiento u operación de crédito público realizados con el Fondo Monetario Internacional (FMI), así como también cualquier ampliación de los montos de esos programas u operaciones, requerirá de una ley del Honorable Congreso de la Nación que lo apruebe expresamente”.
En efecto, la norma habla de una ley y no un DNU, como lo que envía el Poder Ejecutivo al Congreso, por lo que previsiblemente la oposición reaccionó de manera crítica.
El ministro de Economía, Luis Caputo, justificó el uso de la facultad del Poder Ejecutivo de apelar a un DNU con el argumento de que enviar un proyecto al Congreso “demoraría” el avance porque “en el Senado hay mayoría kirchnerista”.