Los senadores bonaerenses se disponen suspender las elecciones primarias y definir el calendario electoral de la provincia, donde no habrá primarias y dos elecciones generales “desdobladas”, la provincial y la nacional.
Tras la decisión de la expresidenta de la nación y actual presidente del PJ Cristina Fernández de Kirchner de admitir, al mismo tiempo que se reservó la disidencia, que no se realicen “elecciones concurrentes” en la provincia, tal como son los deseos del gobernador Axel Kicillof; el camino quedó allanado para desplegar con éxito asegurado de antemano la sesión solicitada por la oposición, el viernes pasado, donde se definen las suspención de las primarias y elecciones, de provincia y nación, "desdobladas".
Con la firma de 10 senadores en representación de 25 senadores opositores habían solicitado una sesión especial para definir el calendario electoral en la provincia a través del tratamiento de tres proyectos de ley.
Ante la convocatoria para este martes a las 15 horas, y tras la decisión política que se impuso en el horizonte, se fortalecieron las certezas en torno del desenlace.
Efectivamente tal como marca el reglamento interno la petición opositora a la presidenta del Senado Verónica Magario establece un tema específico y lo circunscribe a tres proyectos de ley.
El expediente A-1/2025-2026, que como su nomenclatura lo indica es autoría del Poder Ejecutivo, propone suspender para el año 2025 la aplicación del capítulo l de la ley 14086, vinculado al sistema de EPAOS.
En el mismo sentido, la oposición agrega proyectos propios en el petitorio, e incluyen además dos proyectos de ley de integrantes de ese Cuerpo parlamentario, uno de la senadora del PRO Aldana Ahumada y otro del senador de LLA Carlos Curestis, el jefe del bloque de LLA.
Los que era una posibilidad ahora es prácticamente un hecho: se tratará un proyecto conjunto sobre la base de lo establecido por el Poder Ejecutivo y sería en principio aprobado por los senadores, para luego ser girado a la Cámara de Diputados donde encontraría una sanción por amplia mayoría o por unanimidad la próxima semana, se especula en sesión ordinaria del próximo miércoles 23.
El proyecto en su parte sustancial, su artículo 1, establece la suspensión, por única vez, durante el año 2025, del régimen de Elecciones Primarias, Abiertas, Obligatorias y Simultaneas contenido en el capítulo I de la Ley N° 14.086 y todas las disposiciones relativas de la legislación vigente sobre la materia referidas a su organización y realización.
La iniciativa, a su vez, le asigna vigencia al artículo 16 de la ley 14086, respecto de que la campaña electoral podrá iniciarse con treinta (30) días de anticipación y deberá finalizar cuarenta y ocho (48) horas antes de la elección primaria.
También regirá el precepto de que la emisión de propaganda a través de medios televisivos, radiales o gráficos deberá limitarse a los quince (15) días previos a la fecha de los comicios, debiendo culminar cuarenta y ocho (48) horas antes de la elección. La publicación o difusión de encuestas y sondeos preelectorales se limitará a los ocho (8) días previos a la fecha de los comicios, debiendo culminar cuarenta y ocho (48) horas antes de la elección.
Las proyecciones sobre el resultado de la elección sólo se podrán publicar o difundir después de tres (3) horas del cierre del comicio.
Durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la elección primaria no se podrán realizar actos de gobierno y/o publicidad oficial que puedan inducir el sufragio a favor de cualquier candidato.
También se le otorga vigencia al artículo 17 de la normativa que se suspende en su parte sustancial. Por lo tanto, el Poder Ejecutivo garantizará en tiempo y forma a todas las corrientes internas de cada agrupación política, cuyas listas hayan sido oficializadas para participar en la elección primaria (que se reemplaza por elección general), el costo de impresión de boletas hasta un número equivalente al doble del padrón electoral respectivo.
Además, en virtud de la suspensión prevista se propone establecer por única vez, para las elecciones generales del año 2025, que la convocatoria para las elecciones, será hecha por el Poder Ejecutivo con no menos de cien (100) días de anticipación a la fecha que se señale para los comicios.