La iniciativa establece “la prohibición de toda comunicación, divulgación o difusión de actos de gobierno que suponga la promoción personal de autoridades o funcionarios públicos a través de cualquier tipo de asociación directa entre estos y los anuncios o mensajes oficiales”.
En medio de las campañas electorales en la Ciudad de Buenos Aires donde uno de los candidatos a legislador porteño es nada más ni nada menos que el propio vocero presidencial Manuel Adorni, el diputado nacional Esteban Paulon presentó un proyecto de ley para regular la publicidad de actos del Gobierno prohibiendo su uso con fines electorales o proselitistas.
La iniciativa plantea: “Se encuentra absolutamente prohibida toda comunicación, divulgación o difusión de actos de gobierno o de campañas institucionales que suponga la promoción personal de autoridades o funcionarios/as públicos/as a través de cualquier tipo de asociación directa entre estos/as y los anuncios o mensajes oficiales”.
Entre otras restricciones, los mensajes no podrán: “Exhibir ni contener nombres, símbolos, imágenes, firmas o voces que aludan, mencionen, reproduzcan o identifiquen a funcionarios de gobierno o precandidatos o candidatos a cargos públicos electivos, ya sea en el orden nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal”.
Tampoco podrán “destacar logros de la gestión u objetivos alcanzados por el gobierno, u otros mensajes que supongan la finalidad de aceptación por parte de la ciudadanía; promover intereses particulares de funcionarios/as de gobierno o de cualquier agrupación política; promover campañas de desprestigio a personas, colectivos, instituciones, organizaciones de la sociedad civil o sectores opositores o críticos al gobierno”.
Además, no podrán incluir “cualquier referencia, en forma directa o indirecta, a la campaña electoral de la agrupación política de gobierno, o en su caso, partidos que la integren, ya sea en el orden nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal; contener orientación partidaria, cualquier otro elemento identificable o punto de similitud conceptual, gráfica y/o visual con alguna agrupación política, de modo tal que pueda inducir a confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por aquélla”.
BASTA DE AVIVADAS DEL PARTIDO DEL ESTADO
Después del raid de anuncios del candidato @madorni (solo detenido hoy por la vergüenza generada) presentamos un proyecto para impedir anuncios de funcionarios/candidatos nacionales en campaña cualquiera sea el cargo al que se postulen pic.twitter.com/DA9XookLKC
— Esteban Paulón (@EstebanPaulon) May 15, 2025
“No pueden promover o difundir mensajes que favorezcan, por acción u omisión, de manera directa o indirecta, explícita o implícita, la discriminación, exclusión o marginación por motivos de ideología, opinión política, filosófica, gremial o de cualquier naturaleza, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, religión, nacionalidad, identidad cultural, origen social, posición económica, nivel de educación, condición de migrante, refugiado o desplazado, nacimiento, condición infectocontagiosa estigmatizada, característica genética, discapacidad, sufrimiento psíquico incapacitante o cualquier otra condición social”.
También establece que “queda terminantemente prohibido a los funcionarios públicos la realización de actos inaugurales de obras públicas, el anuncio, lanzamiento o promoción de planes, proyectos, programas de alcance colectivo o cualquier otro acto que pueda promocionar a una agrupación política o a los precandidatos o candidatos postulados por la misma, promover directa o indirectamente la captación del sufragio a favor de éstos o desincentivarla hacia otros, o contener cualquier asociación con una campaña electoral, durante el período en que se desarrollan las campañas electorales, independientemente de que el acto eleccionario tenga lugar a nivel nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal”.
En caso de incumplir, establece que el funcionario público será “considerado falta grave y será pasible de incurrir en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público previsto en el título XI del Código Penal de la Nación”.
Así, plantea que la publicidad de los actos de gobierno deberá ajustarse estrictamente a las disposiciones y restricciones establecidas en los artículos 42 y 42 bis de la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública. “El juzgado federal con competencia electoral deberá disponer el cese automático del acto o aviso cuando éste contraviniere dichas prescripciones. El incumplimiento de las mismas será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 bis del presente Código”, agrega.
“El incumplimiento de las prohibiciones y restricciones de los artículos 64 quáter de este Código, será sancionada con la quita de los espacios de publicidad audiovisual que se hubieran asignado a la agrupación política de gobierno, o en su caso a las agrupaciones que la integran”, advierte.
En suma, sostiene que “los funcionarios públicos que autorizaren, consintieren o incurrieren en las conductas a las que refiere el párrafo anterior, serán pasibles de inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos. Idéntica sanción corresponderá al precandidato o candidato del que se trate, procediéndose a la cancelación automática de la candidatura o la revocación del mandato en caso de que hubiere asumido o se encontrare en funciones”.
Proy Ley de regulación de la publicidad de los actos de gobierno -prohibición de uso proselitista