La iniciativa fue propuesta por el diputado pampeano Martín Ardohain, quien consideró que "toda persona, que se encuentre en la etapa terminal de una enfermedad incurable e irreversible tiene derecho a solicitar la práctica de la eutanasia o muerte asistida". El texto tiene giro a tres comisiones.
Después de haber sufrido algunas bajas, un grupo de diputados nacional del Pro presentó un proyecto de ley para establecer un marco legal relacionado a la regulación de la eutanasia y la asistencia médica para morir. El objetivo principal del texto es el de garantizar el derecho de toda persona a transitar con dignidad el proceso de morir disponiendo de las garantías para pacientes y profesionales de la salud con el fin de asegurar la libertad de decisión, la dignidad, la ausencia de presiones y la seguridad jurídica.
La iniciativa fue presentada por el diputado pampeano Martín Ardohain y avalado por Martín Yeza, José Núñez, Sergio Capozzi y María Sotolano. El texto tiene giro a las comisiones de Derechos Humanos y Garantías; Acción Social y Salud Pública; y Legislación Penal.
En los primeros artículos, se diferenciaron los conceptos de eutanasia y muerte asistida: en la primera definición, señalaron que se trata del procedimiento médico realizado por un profesional de la salud, mediante el cual se administran de forma inmediata los medios necesarios para producir la muerte de una persona; y el segundo, es el procedimiento mediante el cual la persona solicitante ejecuta por sí misma el acto final que ocasiona su fallecimiento, contando para ello con la asistencia, información, prescripción y supervisión médica correspondientes.
En los fundamentos, Ardohain expresó que la norma "busca garantizar que el ejercicio de la eutanasia se realice dentro de un entorno ético, médico y legal adecuado, protegiendo tanto la voluntad libre e informada de la persona como la responsabilidad del profesional de la salud que la practique, promoviendo siempre el respeto por la libertad, la dignidad, la claridad, la igualdad en los procedimientos y la seguridad jurídica".
En caso de avanzar, el marco regulatorio contemplará a "toda persona, que se encuentre en la etapa terminal de una
enfermedad incurable e irreversible, o padezca sufrimientos físicos o psíquicos que considere insoportables y que impliquen un grave y progresivo deterioro de su calidad de vida, tiene derecho a solicitar la práctica de la eutanasia o muerte asistida, a fin de que su muerte ocurra de manera indolora, serena y respetuosa de su dignidad y de su voluntad autónoma".
Según el artículo 3 del proyecto, el procedimiento debe garantizar una muerte indolora, serena y respetuosa de la dignidad y voluntad del paciente. Los mayores de 16 años podrán consentir por sí mismos, mientras que los menores requerirán autorización de sus tutores y evaluación médica y psicológica.
Además, se contemplará la figura de la voluntad anticipada, permitiendo que cualquier adulto capaz exprese por escrito su deseo de acceder a la eutanasia en caso de quedar inconsciente o incapaz de manifestarse. Esta directiva podrá incluir la designación de un interlocutor ante el equipo médico y deberá ser firmada ante escribano o juez, con posibilidad de modificación o revocación.
Para acceder al procedimiento, el paciente deberá cumplir requisitos como padecer una enfermedad grave e incurable, haber recibido información médica completa, tener residencia legal en el país, capacidad legal al momento de la solicitud y expresar su voluntad de forma libre e informada. En caso de incapacidad sobrevenida, se requerirá una directiva anticipada formalizada.
El proceso exigirá una solicitud escrita, evaluación médica que certifique el padecimiento y la lucidez del paciente, información detallada sobre alternativas terapéuticas, y revisión por un equipo interdisciplinario. Una vez cumplidos los requisitos, el médico podrá administrar los medios para la eutanasia o facilitar los elementos para la muerte asistida. También, se establecerá un mecanismo de control y auditoría para garantizar transparencia y prevenir abusos.
El plazo máximo para concretar el procedimiento es de 60 días desde la solicitud, aunque puede acortarse si el estado del paciente lo requiera por razones clínicas justificadas. La dilación injustificada por parte de profesionales será sancionada con la inhabilitación para ejercer.
Por último, la voluntad de acceder a la eutanasia podrá ser revocada en cualquier momento sin formalidades, y debe quedar registrada en la historia clínica. El sistema de salud, tanto público como privado, estará obligado a garantizar el acceso equitativo al procedimiento en todo el país. Los profesionales podrán invocar objeción de conciencia, pero las instituciones deberán asegurar la continuidad del proceso sin demoras ni obstáculos.