El texto que llega al recinto proyecta superávit, amplía facultades del Ejecutivo, redefine áreas sensibles como educación, energía y previsión social, y avanza con un paquete de derogaciones que modifica el andamiaje legal vigente. Una ley de administración del año que viene que, en los hechos, también implica una reforma estructural.
La mayoría en la Comisión de Presupuesto y Hacienda emitió un dictamen para el proyecto del Gobierno de Javier Milei que prevé superávit, poder reforzado para el Ejecutivo, amplias exenciones y un paquete de derogaciones que marca un giro estructural.
El texto, de más de 80 artículos y numerosas planillas, no solo fija los números del próximo ejercicio: redibuja facultades, elimina mandatos legales históricos, redefine incentivos productivos y ordena una reingeniería profunda en materia energética, educativa, previsional y de financiamiento público.
El dictamen fija como principio rector que el Presupuesto 2026 debe cerrar con equilibrio o superávit financiero. De hecho, estima un resultado superavitario de $2,734 billones, con un gasto total (corriente y de capital) de $148,069 billones y un cálculo de recursos por $148,296 billones.
El gasto se distribuye por finalidad de la siguiente manera: Administración Gubernamental $8,859 billones; Defensa y Seguridad $7,111 billones; Servicios Sociales $106,522 billones; Servicios Económicos $11,458 billones; y Deuda Pública $14,120 billones. También se cuantifican gastos figurativos por $20,722 billones y se detallan fuentes y aplicaciones financieras, con amortizaciones de deuda por $279,175 billones.
Así, el proyecto fija como regla que el Presupuesto 2026 deberá cerrar equilibrado o en superávit, y proyecta un resultado financiero positivo de $2,734 billones.
El gasto total asciende a $148,069 billones, con una distribución que conserva la centralidad del gasto social ($106,5 billones), seguido por deuda pública ($14,1 billones), servicios económicos ($11,5 billones) y administración gubernamental.
Los recursos, por $148,296 billones, acompañan esa meta, mientras que las fuentes y aplicaciones financieras mantienen altos niveles de amortizaciones y refinanciación.
Uno de los ejes que más debate generó es la extensa delegación de facultades en el jefe de Gabinete y, en forma refleja, en el Poder Ejecutivo:
■ Distribuir y reestructurar partidas con gran margen operativo.
■ Aumentar créditos cuando se financien con organismos internacionales, recursos con afectación o donaciones.
■ Incrementar cargos y horas cátedra, aun cuando la regla general congela dotaciones y prohíbe cubrir vacantes sin autorización expresa.
■ Publicación obligatoria y trimestral de las plantas de personal, en formato abierto.
Todo ello configura un esquema en el que el Congreso fija el marco general, pero el Ejecutivo ejecuta con alto grado de discrecionalidad controlada.
Universidades, reparto automático y derogaciones sensibles
El presupuesto universitario se fija en $4,785 billones, con exigencias estrictas de información y ejecución por clasificador funcional.
Se mantiene la vigencia del artículo 7 de la Ley de Financiamiento Educativo, que asegura transferencias automáticas a provincias y CABA para educación.
Pero el capítulo educativo también trae derogaciones de fuerte impacto:
■ Derogación del artículo 9° de la Ley de Educación Nacional 26.206, un artículo clave que establecía compromisos nacionales en planificación y metas.
■ Derogación del art. 52 de la Ley de Educación Técnico Profesional 26.058.
■ Eliminación de artículos centrales de la Ley 27.614 de Financiamiento de Ciencia y Tecnología, afectando metas de inversión.
La inclusión de estas derogaciones convierte al Presupuesto en una ley de reforma estructural.
Empleo y energía
En empleo y energía, se destinan $11,290 mil millones al Fondo Nacional de Empleo (FNE) y el Estado asume obligaciones de pago en el Mercado Eléctrico Mayorista con NASA, EBY y ENARSA bajo el régimen de la Resolución SE 58/24, liberando a CAMMESA para esos casos y evitando tratamientos más favorables respecto de otros acreedores que hayan adherido. Se asignan $15,843 mil millones al Fondo de Bosques Nativos y $1,625 mil millones al programa de protección de bosques, con facultad de ampliación.
El dictamen incluye un capítulo internacional: aprueba aporte argentino al FOMIN IV (BID/BDC) por USD 12.450.592,89 en cuatro cuotas, faculta al BCRA a realizar los pagos con fondos provistos por el Tesoro, y formaliza la adhesión y aceptación de los convenios constitutivos. Además, se aprueba el aumento de capital en FONPLATA por USD 347,846 millones (en 10 cuotas hasta 2036) y un aporte a la AIF del Banco Mundial por USD 12,5 millones a pagar antes del 30 de junio de 2026.
El dictamen despliega un paquete de medidas energéticas de notable alcance:
■ Exenciones aduaneras e impositivas
■ Para importaciones de INVAP, VENG y DIOXITEC, siempre que la industria nacional no pueda proveer.
■ Intervención del Estado en el Mercado Eléctrico Mayorista
■ El Estado asume obligaciones con NASA, ENARSA y Yacyretá bajo el esquema de la Resolución 58/24, liberando a CAMMESA para esos casos.
Se habilita al Poder Ejecutivo a determinar diferencias de ingresos de distribuidoras debido a emergencias tarifarias y compensarlas mediante créditos contra CAMMESA, a cambio de renuncia a acciones judiciales.
Nuevo esquema para subsidios de gas (zona fría)
Se sustituye íntegramente el artículo 75 de la Ley 25.565, redefiniendo el recargo que financia subsidios en la Patagonia, Malargüe y la Puna.
A la vez, se modifican artículos de la Ley 27.637 y se derogan cinco de sus disposiciones.
El proyecto exime de impuestos, tasas y derechos aduaneros:
Vacunas del calendario oficial y medicamentos para VIH, hepatitis, ITS y tuberculosis.
Importaciones de gasoil y diésel para generación eléctrica hasta 1 millón de m³ en 2026, también sin impuesto a los combustibles ni al CO₂.
Estas medidas tienen impacto directo en costos de generación y salud pública.
Cupos para productividad, PyMEs y conocimiento
El Presupuesto fija una batería de cupos fiscales orientados a sectores estratégicos:
■ Ley 22.317 (crédito fiscal para capacitación técnica): $8.355 millones.
■ Biotecnología y nanotecnología: $2.000 millones.
■ Economía del Conocimiento: $310.000 millones.
■ Industria automotriz-autopartista: $5.000 millones.
■ Reintegros de IVA: límite de $30.000 millones.
Previsión social: deudas, juicios y prórroga de pensiones
En previsión social, se destinan $212,288 mil millones para deudas previsionales (SIPA/ANSES) y $367,206 mil millones para retroactivos de Fuerzas Armadas y de Seguridad, con orden de prelación y prioridad por edad. Se establece que el IAF debe financiar al menos el 46% del costo de haberes de retiro y pensión; se prorrogan pensiones graciables por 10 años con condiciones patrimoniales y de incompatibilidad; y se fijan reglas de continuidad y rehabilitación cuando cesen causas de baja.
En relación con las provincias, ANSES tendrá $122,763 mil millones para transferencias a cajas previsionales provinciales, con adelantos mensuales a cuenta del déficit (provisorio o definitivo) reconocido; y se exceptúan de la Ley 23.928 (convertibilidad) ciertas emisiones y préstamos provinciales en moneda nacional destinados a infraestructura o reestructuración de deuda, siempre que respeten el régimen de responsabilidad fiscal.
La ley destina:
■ $212.288 millones para deudas previsionales de ANSES.
■ $367.205 millones para retroactivos de Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Además, prorroga por 10 años las pensiones graciables y fija un estricto régimen de incompatibilidades patrimoniales.
Crédito público
El bloque de crédito público autoriza operaciones y emisiones con un tope del 18% en moneda y jurisdicción extranjera; permite letras del Tesoro por V.N. $70 billones y nuevos instrumentos a corto plazo por V.N. $15 billones para noviembre–diciembre 2026; amplía crédito a corto plazo para Tesorería ($4 billones) y ANSES ($2,5 billones); mantiene la suspensión del Decreto 493/04 y el diferimiento de pagos de deuda anterior a 2001; habilita la continuidad de la normalización de esa deuda con informes semestrales al Congreso; y faculta al Estado a otorgar avales, colocar bonos de consolidación (décima serie) y fijar condiciones de reembolso de deudas provinciales (Club de París y laudos). Se establece, además, el “roll-over” de servicios en dólares intra-sector público, reemplazándolos por nuevos títulos; y se dispone el reemplazo de amortizaciones y 60% de intereses de letras intransferibles del BCRA por nuevos títulos a 5 años, con tasa ligada a reservas/BCRA–SOFR (con techo), abonando 40% de intereses en efectivo. Se actualiza el artículo 55 de la Ley 11.672 para operaciones de administración de pasivos (derivados, canjes, opciones, entidades ad hoc) y el artículo 179 de la misma ley para responder requerimientos judiciales por pasivos consolidados (derogando el artículo 9 de la Ley 23.982). Se autoriza uso del FUCO por hasta $1,2 billones.
En fondos fiduciarios y entes, se aprueban flujos y presupuestos de fondos fiduciarios del Estado nacional, con obligación de informes trimestrales detallados al Congreso; y se aprueba el presupuesto de ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero), la Unidad Especial de Transmisión Eléctrica, la Comisión Nacional Antidopaje, INAMU, INCAA y el PAMI, con exigencia de planes de acción y presupuestos de caja antes del 31 de enero.
Entre las principales decisiones figuran las siguientes:
■ Autorización para emitir letras por V.N. $70 billones.
■ Emisión de instrumentos a corto plazo por V.N. $15 billones.
■ Reemplazo de servicios en dólares dentro del sector público por nuevos títulos.
■ Reemplazo del 60% de los intereses de las letras intransferibles del BCRA por bonos a 5 años.
■ Renovación del diferimiento de pagos de deuda previa a 2001.
Se actualizan también artículos de la Ley 11.672 para habilitar operaciones de derivados, canjes y compras de cartera, un salto cualitativo en gestión financiera estatal.
Derogaciones
El dictamen incluye un catálogo extenso de derogaciones, poco habitual en leyes de presupuesto:
Artículos de la Ley de Educación Nacional, de la Ley de Financiamiento de Ciencia y Tecnología, de la Ley de Educación Técnico Profesional, de la Ley del FONDEF, de la Ley 27.637 (zona fría) y de la Ley 27.160, además del artículo 9 de la Ley 23.982 sobre deuda consolidada.
En el artículo 75° de la ley de leyes se derogan también las leyes 27.793 de Emergencia en Discapacidad y 27.795 de Financiamiento Educativo.
Este paquete revela la decisión política de utilizar la Ley de Presupuesto como vehículo para desmontar mandatos normativos y redefinir prioridades del Estado.