Félix Lonigro salió al cruce del jefe del bloque Pro, quien en la última sesión aseguró que la designación de tres auditores en la AGN era inconstitucional por no figurar en el temario de extraordinarias. Lonigro sostuvo que “no es cierto” y dio sus razones.
El debate por la designación de tres nuevos auditores en la Auditoría General de la Nación sumó un capítulo inesperado tras la última sesión de Diputados. Allí, el jefe del bloque Pro, Cristian Ritondo, denunció que el procedimiento era inconstitucional porque el tema no figuraba en el temario de sesiones extraordinarias establecido por el Poder Ejecutivo. Acaba de hacer la presentación correspondiente ante la justicia, tal cual adelantó en el recinto.
El planteo generó ruido político, pero ahora también una respuesta desde el plano jurídico: el constitucionalista Félix Lonigro afirmó que el argumento es incorrecto y que no existe impedimento constitucional para tratar designaciones de la AGN durante el período de extraordinarias.
Lonigro fue categórico: “No es cierto”, dijo, y explicó que la Constitución Nacional establece que sólo el presidente puede convocar a sesiones extraordinarias, pero no limita los asuntos que el Congreso puede debatir una vez abierta la convocatoria. En otras palabras, la Carta Magna determina quién convoca, pero no fija un menú temático.
El especialista recordó que la práctica parlamentaria argentina consolidó una costumbre según la cual, en extraordinarias, las cámaras se restringen a los proyectos incluidos en el decreto presidencial. Pero enfatizó que se trata de un uso, no de un mandato constitucional. “En todo caso es la costumbre parlamentaria, y no la Constitución, la que indica que en sesiones extraordinarias sólo se debaten los proyectos enviados por el presidente; pero el tema es, por lo menos, harto discutible”, planteó.
El señalamiento adquiere relevancia porque la designación de auditores de la AGN —órgano de control conducido por la oposición— suele ser objeto de tensiones políticas. En este caso, el oficialismo avanzó con tres nombramientos que fueron anunciados de manera sorpresiva y desnudaron un acuerdo con el kirchnerismo y gobernadores del norte.
Según Ritondo, llevar esa votación al recinto en extraordinarias vulnera el artículo 99 de la Constitución, que regula las prerrogativas presidenciales en estas convocatorias.
Para Lonigro, esa interpretación es excesiva y no encuentra respaldo normativo. Sostuvo que, al no existir una cláusula que restrinja temáticas, el Congreso conserva plena capacidad de funcionamiento legislativo mientras se encuentre convocado.
El episodio volvió a poner en escena un viejo debate sobre los límites entre la práctica legislativa, la interpretación constitucional y la dinámica política. También expuso las internas dentro de la oposición, dado que la discusión sobre la AGN es particularmente sensible en un contexto en el que la conducción del organismo y la distribución de vocalías se negocian como parte del equilibrio institucional entre oficialismo y minorías.