El diputado de la Coalición Cívica subrayó que "existen razones jurídicas claras" para sostener que el decreto es inconstitucional.
Mientas desde Casa Rosada siguen atentamente los pasos de la justicia y esperan que rechace los amparos presentados contra el DNU de la SIDE, el diputado nacional Maximiliano Ferraro remarcó que existen “razones jurídicas claras” para sostener que el decreto es inconstitucional porque “invade competencias exclusivas del Congreso”.
A través de un extenso posteo en su cuenta de “X”, el legislador de la Coalición Cívica señaló que “no es solo una controversia política” el rechazo del DNU y enumero una serie de razones en respaldo de la acción de amparo.
Ferraro planteó que el Ejecutivo desconoce que la legitimación en el amparo por inconstitucionalidad de normas “no depende exclusivamente de la existencia de un perjuicio individual, sino que entiende aquellas situaciones que revisten en suma gravedad institucional y para nada este caso recae sobre cuestiones abstractas”.
“Cuando un DNU invade competencias exclusivas del Congreso, legisla sobre materias prohibidas o excede los límites constitucionales, se afecta el orden constitucional mismo, lo que habilita su impugnación judicial”, resaltó.
En esa línea, recordó que los diputados nacionales “ejercen la representación del pueblo de la Nación, conforme lo establece la Constitución al definir a la Argentina como un sistema representativo, republicano y federal. La CN pone en cabeza de los legisladores la representación popular que legitima el dictado de nuestra legislación”.
“Cuando un DNU vulnera a todas luces los límites que le pone la Constitución no solo incurre en un acto de gravedad institucional, sino que también viola el efectivo derecho de los legisladores de ejercer la representación popular mediante el debate y el voto y resguardar su rol dentro de las instituciones republicana”, manifestó.
Así, expresó: “La vulneración de este ‘derecho de función’ del legislador, legítima a impugnar judicialmente un DNU que altera la división de poderes. Negar esa legitimación implica vaciar de contenido el principio republicano y reducir el control constitucional a una mera formalidad, cuando en realidad es una garantía esencial del sistema de frenos y contrapesos”.
Ferraro también argumentó que el DNU “no pueden legislar en materias expresamente vedadas, como la penal, tributaria, electoral o el régimen de partidos políticos”, y señaló que “en este caso, el decreto no se limita a una reorganización administrativa interna de la SIDE, sino que introduce facultades punitivas o de detención directa, lo que invade de manera manifiesta la materia penal, reservada al Congreso de la Nación. Esta extralimitación vulnera una prohibición constitucional expresa y debilita de forma radical la validez del decreto como DNU”.
“No existió ni existe una situación excepcional que haya impedido el tratamiento del tema por el trámite ordinario de sanción de una ley. La ausencia de ese presupuesto fáctico invalida el uso del DNU como herramienta constitucional excepcional”, sumó.
Por último, indicó que los decretos de necesidad y urgencia están sujetos a control judicial pleno, incluyendo la verificación de los presupuestos de necesidad y urgencia invocados por el Poder Ejecutivo. “En ese marco, la discusión sobre legitimación no se agota en la acreditación de un daño subjetivo individual, sino en la adecuación del decreto al texto, al espíritu de la Constitución y al sistema republicano de división de poderes”, cerró.