El Gobierno aceptó una amplia serie de modificaciones al proyecto de Modernización Laboral, que ajustan el régimen de licencias, la registración, las remuneraciones, la negociación colectiva, el funcionamiento sindical y el nuevo Fondo de Asistencia Laboral, además de precisar el estatus de los trabajadores de plataformas.
El oficialismo incorporó una extensa batería de modificaciones al proyecto original, que van desde ajustes en el régimen de licencias y enfermedades hasta cambios en la registración laboral, el sistema de indemnizaciones, el rol sindical y la negociación colectiva. También se sumaron precisiones sobre el régimen para plataformas, el Fondo de Asistencia Laboral y límites nuevos para los aportes de convenios colectivos.
El dictamen de la ley de Modernización Laboral llegó a Diputados con una serie de cambios hechos por el oficialismo durante su paso por el Senado. Las modificaciones abarcan áreas sensibles del régimen laboral y sindical, y reescriben aspectos centrales del proyecto original.
Uno de los cambios más relevantes es la nueva redacción del capítulo sobre licencias por enfermedad y accidentes inculpables, que introduce escalas diferenciadas según la conducta del trabajador y exige certificados médicos digitales. También se redefinen los plazos de aviso, los mecanismos de control y las pautas para la reincorporación, imponiendo obligaciones adicionales al empleador y límites precisos para la asignación de tareas compatibles.
En materia de registración laboral, el Gobierno dispuso que ARCA —el nuevo organismo recaudador— sea la única autoridad registral, lo que implica que ninguna otra dependencia podrá exigir trámites adicionales. Se aclara además que la falta de registración generará presunciones a favor del trabajador, y que los empleadores deberán conservar documentación por diez años, con validez plena de los soportes digitales.
Otro bloque importante se concentra en la remuneración, donde se redefinen los “beneficios sociales” —expresamente no remunerativos— y se amplían los conceptos incluidos, como reintegros médicos, guarderías y provisión de útiles escolares. También se habilita que el salario pueda pagarse a través de Proveedores de Servicios de Pago regulados por el Banco Central. Al mismo tiempo, se endurecen requisitos para deducciones y retenciones, que ya no podrán realizarse sin consentimiento expreso del trabajador salvo casos taxativos.
Uno de los capítulos más discutidos, el de indemnizaciones por despido, mantiene el cálculo tradicional pero fija límites a la base salarial y habilita la creación de fondos de cese laboral por convenio o por decisión del empleador. Allí se vincula con otra de las grandes incorporaciones: el Fondo de Asistencia Laboral, un sistema de cuentas individuales financiado por los empleadores con contribuciones del 1% para grandes empresas y 2,5% para PyMEs, con destino específico para afrontar indemnizaciones y otras obligaciones al finalizar la relación laboral. Sus recursos serán inembargables y administrados por entidades autorizadas.
El dictamen también modifica artículos ligados a la duración de la jornada, habilitando sistemas de compensación voluntaria, bancos de horas y un método flexible de distribución siempre que se respeten descansos mínimos. En paralelo, se actualiza el régimen de vacaciones, que podrán fraccionarse en tramos no menores a siete días y deberán otorgarse al menos una vez cada tres años en temporada de verano.
En el área sindical, el oficialismo incorporó cambios significativos. Las asambleas solo podrán realizarse con autorización del empleador y no generarán derecho a remuneración. Se crean nuevas figuras sancionatorias para bloqueos, obstrucciones o daños, consideradas “infracciones muy graves”, y se limitan los descuentos automáticos de cuotas sindicales: desde 2028 no podrán imponerse sin consentimiento expreso del trabajador. También se fija un tope del 0,5% para los aportes patronales a cámaras empresarias previstos en convenios colectivos y del 2% para contribuciones sindicales obligatorias.
A pedido de los gobernadores, se eliminó por completo el artículo 190 del proyecto, que modificaba para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de este año las alícuotas del impuesto a las Ganancias, llevando del 30% al 27%, y del 35 al 31,5%.
En la negociación colectiva, se redefine la ultraactividad, que se limita a las cláusulas normativas y solo hasta que se firme un nuevo acuerdo. La autoridad de aplicación podrá suspender la vigencia de la homologación de un convenio cuando su aplicación genere “distorsiones económicas graves”. A la vez, se refuerza la obligación de negociar de buena fe, con intercambio obligatorio de información económica y productiva.
El dictamen también incluye un capítulo especial para los prestadores independientes de plataformas, que consolida su condición autónoma, garantiza la libertad de conexión, establece derechos mínimos —como acceso a capacitación y seguro de accidentes personales— y fija obligaciones fiscales sin generar relación laboral.
Finalmente, se incorporan cambios generales en materia procesal laboral: se acortan plazos de caducidad, se limitan apelaciones, se ordena a los jueces seguir la jurisprudencia de la Corte Suprema y se regula el pago en juicio, que podrá ser en cuotas según el tamaño de la empresa, con honorarios máximos del 25% del monto del proceso.