La postergada reforma del régimen de licencias por enfermedad vuelve a exponer una falla estructural del sistema laboral argentino: hoy las empresas —en especial las pymes— asumen en soledad el costo pleno de las ausencias por enfermedad inculpable, un esquema que encarece el empleo formal y favorece abusos.
La propuesta de reforma al régimen de licencias por enfermedad en Argentina, actualmente en debate en el Congreso como parte de la reforma laboral impulsada por el gobierno, representa una oportunidad para corregir una distorsión estructural que afecta la competitividad del empleo formal y, especialmente, a las pequeñas y medianas empresas (pymes). El oficialismo confirmó recientemente que retirará el artículo 44 del proyecto de reforma laboral —el que introducía cambios en el pago durante ausencias por enfermedad inculpable—, tras la fuerte presión de bloques aliados y el rechazo generalizado. Esta decisión, tomada en las últimas horas para asegurar la aprobación del resto de la iniciativa en Diputados, posterga cualquier modificación al régimen actual a un debate futuro, probablemente en sesiones ordinarias o en una nueva ronda legislativa.
Un reciente informe de IDESA, publicado el 15 de febrero de 2026 (Informe N° 1.161), aporta datos contundentes: en 2025, el 58% de las empresas privadas (6 de cada 10) sufrió la ausencia de al menos un trabajador por mes, y la causa más frecuente de inasistencias laborales fueron las enfermedades no laborales, que explicaron el 49% de los casos (según datos de la Secretaría de Trabajo), representando aproximadamente la mitad del costo total del ausentismo, equivalente al 2,8% de las jornadas pagadas.
En el sistema vigente, regulado por la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador debe pagar el 100% del salario durante las licencias por enfermedad o accidente no laboral (inculpable), con plazos que pueden extenderse hasta 3 o 6 meses según antigüedad, y duplicarse si el trabajador tiene cargas de familia (hasta 12 meses en algunos casos).
Esto implica que el costo de las ausencias por motivos de salud recae íntegramente sobre el bolsillo del empleador, sin intervención significativa del sistema de seguridad social en la mayoría de los casos.
Este esquema genera varios problemas graves:
Un modelo mucho más equilibrado y eficiente es el que aplica en Uruguay, donde el Banco de Previsión Social (BPS) administra el subsidio por enfermedad común. Allí existe una carencia inicial de 3 días (los primeros tres días no se pagan por el subsidio, aunque el empleador puede cubrirlos por acuerdo o convenio), y a partir del cuarto día el BPS asume el pago, generalmente al 70% del salario promedio de los últimos meses. Para enfermedades graves o prolongadas, la cobertura puede extenderse hasta un año (con prórroga posible por otro año, o hasta 2 años alternados en 4 años por la misma dolencia), financiada por el sistema solidario de seguridad social. En casos excepcionales (internaciones, enfermedades invalidantes, etc.), el pago puede llegar al 100% desde el inicio o con condiciones más favorables.
Este enfoque uruguayo ofrece claras ventajas respecto al sistema argentino actual:
Aunque la eliminación del artículo 44 frena los cambios inmediatos —que apuntaban en una dirección similar al reducir el pago del empleador en ciertos casos, pero podría haberse ajustado para mantener el 100% en patologías severas—, el debate no debe cerrarse. Una mejora sustantiva para el futuro sería expandir el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) —el mecanismo ya incluido en el proyecto para coadyuvar al pago de indemnizaciones por despido— para que también financie, de manera solidaria y parcial, las licencias por enfermedad prolongadas.
El FAL, financiado por una porción de las contribuciones patronales, actúa como un "colchón" previsibilizado para costos laborales de alto impacto. Extender su alcance a las licencias no requeriría nuevos aportes ni cargas adicionales: bastaría con ampliar su objeto en la reglamentación o futuras modificaciones. Podría funcionar con una cobertura mixta y escalonada: carencia inicial (3-5 días sin subsidio o a cargo del empleador segun convenio), activación del FAL para cubrir un porcentaje (70-80%) en ausencias medias o largas, y hasta el 100% en enfermedades graves o crónicas por períodos extendidos (6-24 meses o más), con controles centralizados (juntas médicas, certificados digitales) para reducir abusos.
Esta ampliación del FAL ofrecería consistencia a la reforma: si se "socializa" parcialmente el costo de despidos, ¿por qué no aplicar la misma lógica a las licencias por enfermedad, que son riesgos no atribuibles al empleador ni al trabajador en la mayoría de los casos? Beneficiaría a las pymes (menos penalizadas por ausencias abusivas o reales prolongadas), mejoraría la protección al trabajador en casos graves (cobertura más amplia y sostenida) e incentivaría el empleo formal al reducir costos impredecibles.
Adoptar elementos del modelo uruguayo —carencia inicial, intervención progresiva de la seguridad social y controles robustos—, combinados con la expansión del FAL, no implicaría quitar derechos, sino redistribuir mejor la carga: casos leves con responsabilidad compartida, graves con respaldo solidario más amplio y sostenible.
Modernizar el régimen de licencias no es un ataque a los derechos laborales, sino una medida de racionalidad económica. Aunque el debate se postergue, un sistema más equilibrado, con mayor rol de la seguridad social y el FAL ampliado, beneficiaría a trabajadores (con mejor cobertura en casos graves), empleadores (especialmente pymes) y al conjunto de la economía al fomentar más puestos formales y estables.
Es hora de dejar atrás un modelo anacrónico que castiga la generación de empleo y avanzar hacia uno más justo y sostenible.
Agustín Domingo es diputado nacional con mandato cumplido