Se acerca el final del debate del último de los temas de esta anteúltima sesión extraordinaria en el Senado: la reforma de la Ley de Glaciares. El Senado ya aprobó la designación de Fernando Iglesias como embajador, y el acuerdo comercial entre el Mercosur y la Unión Europea.
Con mucha confianza respecto de contar con los votos para aprobar al menos en general la reforma de la Ley de Glaciares, el debate de este jueves en el Senado se aproxima a su etapa final. En el transcurso de esta jornada ya se aprobó la designación de Fernando Iglesias como embajador ante Bélgica y la Unión Europea, y después el Acuerdo Comercial Mercosur – Unión Europea.
El nombramiento de Fernando Adolfo Iglesias como embajador extraordinario y plenipotenciario como primer tema a debatir se alcanzó con 38 votos a favor, 31 en contra y una abstención. En tanto que el Acuerdo Interino de Comercio entre el Mercosur , Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, y la Unión Europea, se votó por amplia mayoría con 69 votos a favor y 3 en contra.
Ahora se avanza con el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preervación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. A través del mismo se modifica el artículo 1.º de la Ley 26.639 de glaciares, que define el objeto de la misma. Añade un segundo párrafo, que establece que la protección de los glaciares y del ambiente periglacial deberá interpretarse de un modo compatible con el artículo 41 de la Constitución Nacional, que dispone la utilización racional de los recursos naturales existentes en las provincias, dueñas originarias de los mismos según el artículo 124 de la Constitución Nacional, de un modo que atienda a las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
Si bien se espera que el dictamen alcanzado en diciembre pasado pueda tener más modificaciones que serán anunciadas durante esta jornada, el texto modifica el artículo 3º de creación del Inventario Nacional de Glaciares. El debate se inició cerca de las 15.30 y se estaría votando en general poco después de las 21.
El texto establece que, para que se agreguen a él los glaciares y geoformas periglaciales, estos deberán cumplir con las funciones de reserva estratégica de recursos hídricos y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográfi cas a las que refi ere el art. 1º. Por último, establece que el inventario deberá ser consultado y considerado por las autoridades competentes, sin desmedro de las atribuciones contempladas por los arts. 6º, 7.º y 8.º de la ley.
Por otra parte establece el principio precautorio: todos los glaciares y geoformas periglaciales incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares serán considerados como parte del objeto de protección de esta ley, hasta tanto la autoridad ambiental competente verifi que la inexistencia de algunas de las funciones mencionadas en el primer párrafo del art. 3.º (reserva estratégica de recursos hídricos y como proveedores de agua para la recarga de las cuencas hidrográfi cas).
También dispone el texto que, a partir del momento en que la autoridad competente constate que un glaciar o geoforma periglacial incluido en el Inventario no cumple con algunas de las funciones mencionadas en el punto anterior, se considerará que no está alcanzado por las previsiones de esta ley, sin perjuicio de la protección general que le corresponda por la ley general del ambiente 25.675 y otras normas aplicables.
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