El fallo fue firmado por el juez Lavié Pico, quien no dio lugar a la acción de amparo que impulsó la central obrera el pasado viernes 6 de marzo.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7 rechazó la acción de amparo presentada por la CGT que pedía la nulidad e invalidez constitucional del traspaso de la justicia laboral al fuero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. “Los elementos aportados por la parte actora no resultan suficientes para acceder a la tutela requerida, en el marco expedito de la acción de amparo formulada”, explicó el juez Enrique Lavié Pico en el fallo.
La presentación judicial había sido presentada por el triunvirato de la Confederación General del Trabajo (CGT), Jorge Sola, Cristian Jerónimo y Octavio Argüello, el viernes pasado, algo que fue anunciado en la movilización frente al Palacio de Tribunales que sucedió después de la sanción de la Ley de Modernización Laboral.
El recurso presentado por la central obrera apuntaba a que la justicia declare nulidad e inconstitucionalidad sobre los artículos 90 y 91 del texto sancionado el viernes 27 de febrero, por el cual se aprobó el Convenio de Transferencia de la función judicial en materia laboral del ámbito nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los representantes legales de la CGT habían señalado en la acción que “la eliminación de la Justicia Nacional del Trabajo incurre en grave arbitrariedad, a la par que resulta en varios aspectos irrazonable, vicios ambos -arbitrariedad e irrazonabilidad de las normas- que constituyen causales de invalidez constitucional según la repetida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Dentro de la presentación enviada al Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7 el viernes 6 de marzo, la central obrera planteó que este Convenio dispone “el cierre” de treinta de los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo y de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, así como “la supresión de la competencia” de la Justicia Nacional del Trabajo para todas las nuevas futuras causas que se inicien luego de concretarse dicho Traspaso.