A través del Decreto 242/2026, el Ejecutivo definió los alcances, beneficiarios y beneficios fiscales del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones. Apunta a promover el desarrollo productivo, el empleo y las exportaciones, aunque aún restan normas clave para su plena operatividad.
El Gobierno nacional reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), una herramienta destinada a potenciar las inversiones productivas de las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante el Decreto 242/2026 publicado en el Boletín Oficial.
La normativa establece las pautas operativas del régimen, define los sujetos alcanzados y detalla el catálogo de inversiones productivas que podrán acceder a importantes beneficios fiscales durante los próximos dos años. El objetivo central del RIMI es “promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, fortalecer la competitividad de los distintos sectores, incrementar las exportaciones de bienes y servicios y favorecer la creación de empleo”, con foco en las MiPyMEs.
De acuerdo con el texto oficial, podrán adherir al régimen las empresas que califiquen como micro, pequeñas o medianas, hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2, siempre que cuenten con el certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal en el que se concrete la primera inversión.
El decreto fija montos mínimos de inversión según el tamaño de la empresa: US$150.000 para microempresas; US$600.000 para pequeñas; US$3,5 millones para medianas tramo 1; y US$9 millones para medianas tramo 2. Para el cálculo de estos umbrales, las facturas emitidas en pesos se convertirán a dólares al tipo de cambio comprador del Banco Nación.
La reglamentación también habilita la adhesión de entidades sin fines de lucro que realicen actividades productivas, siempre que cumplan con los parámetros de facturación que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Entre las inversiones alcanzadas, el decreto define como “bienes muebles amortizables” a los bienes nuevos —con excepción de automóviles— adquiridos, fabricados, elaborados o importados, que clasifiquen como Bienes de Capital (BK) o Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT).
Asimismo, se incluyen las obras que se ejecuten dentro del plazo de vigencia del régimen y aquellas que, al 6 de marzo, presenten un grado de avance inferior al 30% del monto total de inversión.
El RIMI contempla, además, un régimen especial de amortización —sin monto mínimo de inversión— para proyectos de MiPyMEs orientados a la instalación de sistemas y equipos de riego, mallas antigranizo para el sector agropecuario y la incorporación de bienes semovientes.
Los beneficios fiscales comenzarán a aplicarse cuando los bienes o las obras empiecen a generar ganancias gravadas. El régimen prevé mecanismos de devolución y créditos fiscales, incluyendo la devolución de saldos de IVA con un tope equivalente al 50% del cupo anual fijado en la Ley de Presupuesto. La asignación de esos fondos se realizará por orden de antigüedad de los saldos acumulados, priorizando a quienes lleven más tiempo esperando la compensación.
El plazo para concretar las inversiones será de dos años, contados a partir de la entrada en vigencia de las normas complementarias que deberán dictar ARCA y las secretarías de Energía y de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Al respecto, el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, señaló que con la reglamentación “el régimen da un paso importante hacia su operatividad, aunque todavía no está listo para que las empresas adhieran formalmente”. En ese sentido, advirtió que sin la normativa conjunta del organismo tributario y las áreas económicas “no hay formulario de adhesión al RIMI, no existe un mecanismo para solicitar la devolución anticipada del IVA ni una forma de acreditar el porcentaje de avance de las obras en curso”.
Además, Domínguez remarcó que la facultad del Ministerio de Economía para completar la nómina de bienes alcanzados por la amortización acelerada “no tiene plazo definido” y subrayó que, en un régimen con un tiempo acotado para invertir, “esa definición debería concretarse a la brevedad”.