En momentos en que el Gobierno nacional anticipó el envío de un proyecto para modificar la Ley de Salud Mental, un diputado de LLA presentó una iniciativa propia que propone cambios en los criterios de internación involuntaria y externación.
En el marco del debate abierto sobre la necesidad de actualizar la Ley de Salud Mental Nº 26.657, el diputado nacional de La Libertad Avanza Damián Arabia ingresó un proyecto de ley que modifica los artículos 20, 22 y 23 de la normativa vigente, orientado a precisar los alcances de la internación involuntaria y establecer mayores garantías en los procesos de externación.
La iniciativa se conoce en momentos en que el Gobierno nacional anunció que enviará próximamente al Congreso un proyecto propio para modificar la legislación en la materia, tras una serie de episodios de violencia asociados a pacientes con padecimientos mentales severos o consumos problemáticos.
El proyecto de Arabia propone redefinir el concepto de “riesgo cierto o inminente”, incorporando de manera expresa que se trata de situaciones que puedan desencadenar un daño que amenace o cause un perjuicio a la vida o a la integridad física de la persona o de terceros. En ese marco, se refuerza el carácter excepcional de la internación involuntaria, aunque se la habilita cuando no existan alternativas ambulatorias eficaces.
Entre los nuevos requisitos, se establece que la internación involuntaria deberá contar con el dictamen de dos profesionales de disciplinas diferentes, uno de ellos médico psiquiatra, sin vínculos personales ni económicos con el paciente; la acreditación de la inexistencia de otras alternativas terapéuticas; el informe sobre las instancias previas implementadas; y la comunicación inmediata a la autoridad judicial competente.
En cuanto a las garantías legales, el proyecto modifica el artículo 22 para ampliar el rol del defensor del paciente, permitiéndole no solo oponerse a la internación sino también a la externación, y solicitar ante el juez la medida terapéutica que considere más adecuada. El juzgado, en tanto, deberá habilitar el control permanente de las actuaciones por parte de la defensa.
Respecto del alta médica, la iniciativa mantiene la facultad del equipo de salud para disponer la externación sin autorización judicial previa, pero exige que esta decisión se adopte de manera inmediata una vez cesada la situación de riesgo que motivó la internación involuntaria. Quedan exceptuados de este régimen los casos comprendidos en el artículo 34 del Código Penal.
En los fundamentos, Arabia señala que la legislación vigente presenta “serias falencias” frente a situaciones de crisis extremas, y menciona episodios recientes de violencia protagonizados por personas con antecedentes psiquiátricos o adicciones, que derivaron en consecuencias fatales. Según el diputado, la ley actual no brinda herramientas eficaces para prevenir daños cuando la internación voluntaria resulta imposible.
Asimismo, destaca los reclamos reiterados de familiares y profesionales de la salud mental, quienes advierten sobre las dificultades para actuar de forma preventiva ante pacientes que representan un riesgo para sí mismos o para terceros, debido a la ambigüedad del concepto de riesgo inminente que hoy contempla la norma.
“El objetivo es proteger la vida, la integridad física y la dignidad del paciente, sin desatender la seguridad de su entorno y de la sociedad”, sostiene Arabia, quien considera que las modificaciones apuntan a armonizar el enfoque sanitario con el rol del sistema judicial, sin desnaturalizar el carácter terapéutico de la atención en salud mental.
El proyecto quedó registrado bajo el expediente 5863-D-2024 y se suma a otras iniciativas con estado parlamentario que buscan reformar distintos aspectos de la Ley de Salud Mental, en un debate que promete intensificarse con el ingreso de la propuesta oficial del Poder Ejecutivo.