El Gobierno reglamentó un nuevo esquema para la exportación de hidrocarburos que elimina requisitos previos, crea un registro simplificado y habilita la libre comercialización de petróleo, combustibles y derivados al exterior. La iniciativa se enmarca en la política de desregulación impulsada por la gestión de Javier Milei.
El Gobierno avanzó con una nueva flexibilización del mercado energético al reglamentar un régimen que habilita la libre exportación de hidrocarburos y derivados, al tiempo que creó un sistema simplificado para registrar operaciones destinadas a mercados externos.
La medida fue oficializada mediante la Resolución 166/2026 de la Secretaría de Energía, publicada en el Boletín Oficial, y forma parte de la estrategia de desregulación económica impulsada por la administración de Javier Milei.
Según explicó el Ejecutivo, la nueva normativa busca adecuar el funcionamiento del sector a los principios de libertad de mercado establecidos en el Decreto 70/2023 y en la Ley Bases, limitando la intervención estatal a situaciones vinculadas con la protección del abastecimiento interno.
Uno de los principales cambios es la creación del Registro de Operaciones de Exportación, que funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Hidrocarburos. Allí quedarán asentadas las notificaciones de exportación presentadas por las empresas, las eventuales observaciones de la autoridad de aplicación y las denominadas Constancias de Libre Exportación.
El nuevo esquema alcanza a una amplia variedad de productos energéticos, entre ellos petróleo crudo, gasolinas, gasoil, propano, butano y Gas Licuado de Petróleo (GLP).
La resolución también deja sin efecto la normativa vigente desde 2017, que obligaba a los exportadores a acreditar que habían ofrecido previamente sus productos en el mercado local antes de obtener autorización para venderlos al exterior. Para el Gobierno, ese mecanismo no cumplía con el objetivo de garantizar el abastecimiento doméstico y generaba restricciones incompatibles con el actual marco de apertura comercial.
A partir de ahora, los concesionarios y permisionarios podrán disponer libremente de los hidrocarburos que produzcan y comercializarlos en los mercados internacionales, bajo un sistema de control basado en el criterio de "no objeción" por parte del Estado.
El trámite se realizará de manera digital a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). La Secretaría de Energía contará con un plazo de hasta 30 días hábiles para formular observaciones a las exportaciones de petróleo crudo, gasolinas y gasoil. Para las operaciones vinculadas con propano, butano y GLP, el período de análisis se reducirá a siete días hábiles.
La normativa establece además que, si la autoridad competente no se pronuncia dentro de esos plazos, operará el denominado "silencio positivo". En ese caso, las empresas podrán exigir la emisión de la Constancia de Libre Exportación, documento que asegura la estabilidad de la operación durante todo el programa de embarques comprometido.
Para los contratos de exportación con una vigencia superior a los 12 meses, las compañías deberán presentar documentación complementaria, incluyendo contratos firmes y proyecciones de reservas comprobadas correspondientes a las áreas de producción involucradas.
Asimismo, el nuevo régimen contempla una articulación con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). De esta manera, los proyectos que requieran nuevas obras de infraestructura podrán acceder a procedimientos coordinados si ya iniciaron el proceso de adhesión al programa.
Pese a la flexibilización de las exportaciones, la Secretaría de Energía conservará facultades para rechazar operaciones en determinados casos. Entre ellos figuran riesgos para el abastecimiento interno en condiciones económicas razonables, inconsistencias o falta de respaldo en la información presentada, ausencia de reservas suficientes para contratos de largo plazo y eventuales prácticas que afecten la competencia o provoquen alteraciones significativas e imprevistas en los precios interno.