La iniciativa establece tiempos máximos para activar el protocolo de búsqueda de niñas, niños y adolescentes desaparecidos, presume el alto riesgo en situaciones específicas y dispone la activación automática cuando la autoridad no resuelva dentro del plazo previsto.
El diputado nacional de Unión por la Patria Nicolás Trotta presentó un proyecto de ley para reformar el Sistema de Alerta Rápida “Alerta Sofía” con el objetivo de garantizar una respuesta más rápida y eficaz ante la desaparición de niñas, niños y adolescentes. La iniciativa incorpora plazos obligatorios para su activación, establece criterios objetivos para evitar demoras y crea un mecanismo de activación automática cuando el Estado no actúe dentro de los tiempos previstos.
La propuesta establece que la Alerta Sofía deberá activarse dentro de las dos horas cuando exista una situación de alto riesgo, en un máximo de cuatro horas para menores de 14 años y hasta ocho horas para adolescentes de entre 14 y 17 años. Además, si vencidos esos plazos la autoridad competente no dicta una resolución fundada, la alerta se activará automáticamente, evitando que la burocracia o la discrecionalidad retrasen las tareas de búsqueda en las horas más críticas.
“La desaparición de un niño no admite demoras burocráticas. Cada hora que se pierde reduce las posibilidades de un desenlace favorable. La próxima búsqueda no puede depender de la discrecionalidad de un funcionario ni del paso innecesario de horas críticas”, sostiene Trotta en los fundamentos de la propuesta.
El proyecto también incorpora una presunción legal de alto riesgo para casos en los que la persona desaparecida sea menor de 14 años, existan indicios de violencia, trata o traslado ilegítimo, el niño o adolescente tenga una discapacidad o requiera medicación permanente, entre otros supuestos. En esas situaciones, el funcionario que decida no activar la Alerta Sofía deberá justificar su decisión mediante un acto fundado y por escrito. Asimismo, la iniciativa prohíbe expresamente utilizar antecedentes de fugas o ausencias previas como argumento para demorar o rechazar la activación del sistema.
Además, amplía los sujetos legitimados para solicitar la activación de la alerta, fortalece los mecanismos de difusión inmediata mediante telefonía móvil, medios de comunicación y plataformas digitales, y establece sanciones para los funcionarios que incumplan los plazos y obligaciones previstos por la ley.
En los fundamentos, Trotta advierte que la reforma surge a partir de la experiencia acumulada desde la creación del sistema en 2019 y de casos recientes que evidenciaron fallas en los tiempos de respuesta. En ese marco, señala que la Alerta Sofía se activó apenas diez veces entre marzo de 2019 y mediados de 2026, lo que equivale a poco más de una activación por año, una brecha que demuestra la necesidad de establecer plazos obligatorios, criterios objetivos y la activación automática para evitar que futuras búsquedas se vean condicionadas por demoras administrativas cuando cada minuto puede resultar decisivo.