Durante su intervención en el recinto de la Cámara de Senadores, el legislador bonaerense advirtió que “la doctrina constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia establecen el principio de no regresión ambiental”.
Mientras los jefes de bancada se encontraban reunidos, el senador radical Maximiliano Abad habló en el recinto y puso el foco en el título de la ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada que modifica a la Ley de Manejo del Fuego (26.815). Según su parecer, “este capítulo está viciado de inconstitucionalidad que va a ser materia de discusión judicial”.
En su intervención, el legislador bonaerense consideró que “se suprime la protección posterior a los incendios para bosques, humedales y zonas agropecuarias”, pero planteó que “el artículo 41 de la Constitución Nacional reconoce el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, pero también la obligación del Estado de proteger ese derecho”.
En tal sentido, advirtió que “la doctrina constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia establecen el principio de no regresión ambiental”. Y en contra de la reforma planteada en este proyecto de ley, señaló: “Ese principio obliga a no generar disposiciones que puedan disminuir los estándares de protección ambiental vigente”.
Antes de pasar a observar otros capítulos, Abad reiteró: “Estoy convencido que este capítulo está viciado de inconstitucionalidad que va a ser materia de discusión judicial”, y concluyó: “La seguridad jurídica, que este proyecto viene a buscar con el objetivo de fortalecerla, desde mi punto de vista, en este capítulo, se debilita”.
La reforma a la Ley del Manejo del Fuego establecida en el despacho de la ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada propone eliminar los cambios introducidos en el 2020 a partir de un texto que impulsó Máximo Kirchner.
En la última versión, la decimoséptima, el oficialismo pretende la derogación de los artículos 22 ter y 22 quáter. En el caso del primero (ter), actualmente hace referencia a extender el plazo de prohibición de 60 años al Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la jurisdicción correspondiente; mientras que el segundo (quáter) es el que dispone la prohibición por 30 años en el caso de zonas agrícolas para que se realicen modificaciones en el uso y destino que esas superficies tenían con anterioridad a ser afectadas por el fuego.